Custodia de los hijos tras la ruptura
Tras la separación o el divorcio hay que fijar la guarda y custodia y el régimen de la patria potestad, que normalmente sigue siendo conjunta. La decisión se rige por el interés superior del menor (art. 92 del Código Civil), y puede acordarse custodia exclusiva o compartida.
Datos clave
Plazo
Las medidas pueden solicitarse en el proceso de divorcio o, si cambian las circunstancias, mediante procedimiento de modificación de medidas.
Base legal
Área del derecho
Derecho de familia · guarda y custodia
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
Las medidas pueden solicitarse en el proceso de divorcio o, si cambian las circunstancias, mediante procedimiento de modificación de medidas. El Ministerio Fiscal interviene siempre que hay menores.
Qué hacer
- Proponga un plan de custodia y régimen de visitas orientado al interés del menor.
- Determine la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
- Acredite su disponibilidad, vínculo y capacidad de cuidado.
- Si cambian las circunstancias, inste la modificación de medidas.
A qué prestar atención
- El criterio decisivo es el interés del menor, no el de los progenitores.
- La patria potestad conjunta obliga a decidir de común acuerdo asuntos relevantes.
- Incumplir el régimen puede tener consecuencias legales.
Base legal
1
Resoluciones judiciales relacionadas
3
Ejercicio conjunto de la patria potestad
Patria potestad y guarda y custodia
Atribución de patria potestad y guarda
Preguntas frecuentes
2
¿Quién decide la custodia?
El juez, atendiendo al interés superior del menor (art. 92 CC).
¿Se pierde la patria potestad al no tener la custodia?
No. La patria potestad suele mantenerse conjunta salvo resolución en contra.
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