Derecho de tanteo y retracto: quién lo tiene y cómo ejercerlo
El tanteo y el retracto permiten a ciertas personas adquirir una vivienda o una finca con preferencia sobre un tercero. El tanteo se ejerce antes de la venta, cuando el propietario comunica que va a vender y a qué precio. El retracto se ejerce después, cuando la venta ya se ha hecho o se ha hecho mal, y consiste en subrogarse en el lugar del comprador con las mismas condiciones (art. 1521 del Código Civil). Los plazos son muy breves: nueve días en el retracto de comuneros y de colindantes, y treinta días naturales en el del inquilino.
El derecho puede nacer de la ley o del contrato. Tienen retracto legal el copropietario de una cosa común (art. 1522), el propietario de una finca rústica colindante de menos de una hectárea (art. 1523) y el coheredero que vende a un extraño su derecho hereditario (art. 1067). El arrendatario de vivienda tiene tanteo y retracto sobre la vivienda alquilada (art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), salvo que lo haya renunciado en el contrato. El vendedor que se reserva recuperar lo vendido ejerce el retracto convencional (art. 1507). Además, las comunidades autónomas pueden reconocer tanteo y retracto a la Administración sobre viviendas protegidas o en zonas tensionadas, conforme a la Ley 12/2023.
Este texto explica quién tiene cada derecho, cómo comprobarlo, cuándo empieza a contar el plazo, cómo consignar el precio y cómo presentar la demanda.
Datos clave
Plazo
Retracto de comuneros y de colindantes: nueve días desde la inscripción de la venta en el Registro y, en su defecto, desde que se supo de ella (art. 1524 CC). Inquilino de vivienda: treinta días naturales para el tanteo tras la notificación y treinta días para el retracto tras la notificación de la escritura (art. 25 LAU). Coherederos: un mes (art. 1067 CC). Retracto convencional: cuatro años, o el plazo pactado hasta diez (art. 1508 CC).
Qué hacer
- Identifique qué derecho le corresponde. Hay cuatro familias. El retracto legal del Código Civil (comuneros, colindantes rústicos y coherederos), el tanteo y retracto del arrendatario de la LAU, el retracto convencional pactado en la compraventa y los derechos de la Administración previstos en las leyes de vivienda. Compruebe en qué calidad actúa: copropietario inscrito, inquilino con contrato vigente, vendedor con pacto de retro. Reúna la escritura de adquisición, el contrato o la nota simple que acrediten su condición. Sin esa prueba, ni el Registro ni el juzgado le reconocerán el derecho.
- Compruebe que se ha producido una venta que da derecho a retraer. El retracto legal procede en la compraventa o la dación en pago (art. 1521 CC) a favor de un extraño. No hay retracto si el copropietario vende a otro copropietario, ni en la donación o la permuta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes (art. 1524). En el alquiler, no procede si se vende el inmueble entero con todas sus viviendas y locales, aunque si solo hay una vivienda el inquilino conserva sus derechos (art. 25.7 LAU).
- Obtenga los datos reales de la venta. Para retraer se necesita saber el precio y las demás condiciones. Pida una nota simple al Registro de la Propiedad, solicite copia de la escritura al comprador, al notario o a la parte vendedora y compruebe el precio realmente pagado. Si hay indicios de que se declaró un precio inferior o superior al real, anótelo, porque el retrayente debe reembolsar el precio efectivo, los gastos del contrato y los gastos necesarios y útiles (arts. 1518 y 1521 CC). Ese importe fijará la cantidad que debe tener disponible.
- Cuente bien el plazo. En el retracto de comuneros y de colindantes son nueve días contados desde la inscripción de la venta en el Registro y, si no se inscribió, desde que el retrayente tuvo conocimiento de ella (art. 1524 CC). Al inquilino se le dan treinta días naturales desde el día siguiente a la notificación fehaciente del vendedor para ejercer el tanteo, y treinta días naturales desde la notificación de la escritura por el comprador para retraer (art. 25 LAU). Son plazos de caducidad: no se interrumpen por cartas ni por negociaciones.
- Ejerza el tanteo si es inquilino. El arrendador debe notificar de forma fehaciente su decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales. La notificación caduca a los ciento ochenta días naturales. Responda por escrito, preferiblemente por burofax, aceptando las condiciones, y ofrezca el precio dentro de los treinta días. Si el contrato incluía renuncia al derecho, que la LAU permite en el art. 25.8, el arrendador solo está obligado a avisarle de su intención de vender con treinta días de antelación a la firma de la compraventa. Verifique si la renuncia consta en su contrato.
- Ejerza el retracto si no se le notificó o la venta fue peor para usted. El inquilino puede retraer si no se le hizo la notificación, si faltó algún requisito en ella, o si el precio efectivo fue inferior o las condiciones menos onerosas (art. 25.3 LAU), con sujeción al art. 1518 CC. El retracto del inquilino tiene preferencia sobre cualquier otro derecho similar, salvo el del condueño y el convencional inscrito antes del arrendamiento (art. 25.4). Notifique su decisión al comprador y al vendedor por burofax, y prepare enseguida la consignación y la demanda.
- Prepare la consignación del precio y los documentos. La demanda de retracto debe acompañarse de documentos que constituyan un principio de prueba del título y, cuando la ley o el contrato exijan consignar, el justificante de haber consignado el precio si es conocido, o de la caución que lo garantice (art. 266.2.º LEC). Ingrese el precio y los gastos en la cuenta del juzgado o ofrezca un aval bancario. El Tribunal Constitucional ha amparado a retrayentes cuando se les inadmitió la demanda con un formalismo excesivo, pero no se confíe: consigne dentro del plazo de ejercicio.
- Presente la demanda y pida la anotación preventiva. Las acciones de retracto se tramitan por el juicio ordinario, sea cual sea la cuantía (art. 249.1.7.º LEC), ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté la finca. Se necesitan abogado y procurador, y antes de demandar debe acreditarse una actividad negociadora previa (LO 1/2025). Solicite también la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad para proteger su derecho frente a ventas posteriores. Si la sentencia es estimatoria, se subroga en el lugar del comprador y se otorga la escritura.
A qué prestar atención
- Dejar pasar los nueve días del retracto de comuneros o los treinta del inquilino. Son plazos de caducidad. El Tribunal Constitucional ha considerado conforme a la Constitución el plazo de nueve días del art. 1524 CC, de modo que no cabe pedir prórroga. Anote desde qué día cuenta cada plazo y actúe sin esperar a reunir todos los documentos.
- No consignar el precio o hacerlo mal. Las demandas de retracto se inadmiten con frecuencia por defectos de consignación o de caución. La cantidad debe cubrir el precio y los gastos, y la consignación debe hacerse dentro del plazo. Pida a un abogado que confirme si en su caso es exigible y cómo se acredita.
- Aceptar una notificación defectuosa del vendedor sin comprobarla. Si falta el precio, las condiciones esenciales o la forma fehaciente, el plazo de tanteo no empieza a correr y el inquilino conserva el retracto. Si se notifica un precio superior al real, el inquilino también puede retraer.
- Renunciar al derecho de adquisición preferente al firmar el alquiler sin darse cuenta. El art. 25.8 LAU permite pactar la renuncia. Muchos contratos la incluyen en una cláusula estándar. Revise el contrato antes de contar con el derecho, porque, de existir la renuncia, solo le queda el preaviso de treinta días antes de la venta.
- Contar con el derecho cuando se vende el edificio entero. El art. 25.7 LAU excluye el tanteo y el retracto del inquilino si el inmueble se vende conjuntamente con las demás viviendas y locales del arrendador. En ese caso, la legislación de vivienda puede dar el derecho a la Administración, no al inquilino.
- Olvidar la anotación preventiva de la demanda. Si el comprador vende a un tercero de buena fe mientras dura el pleito, el retrayente puede perder la finca. La anotación en el Registro de la Propiedad evita esa pérdida.
- Confundir retracto convencional y legal. El pacto de retro del art. 1507 CC depende de lo pactado en el contrato y de los plazos del art. 1508: cuatro años si no se pactó otro y, si se pactó, no más de diez. No se puede ejercer fuera de ese margen aunque el vendedor tenga una causa justa.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho de retracto?
Es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones del contrato, en el lugar de quien compra una cosa por compraventa o dación en pago (art. 1521 CC). Puede ser legal, como el de comuneros, colindantes rústicos o inquilino, o convencional, si se pactó al vender. Se ejerce con una demanda y el reembolso del precio y los gastos.
¿Qué es el derecho de tanteo del inquilino?
Es la preferencia del arrendatario para comprar la vivienda alquilada antes que un tercero. El arrendador debe notificarle de forma fehaciente que va a vender, con el precio y las condiciones esenciales, y el inquilino tiene treinta días naturales para aceptar (art. 25 LAU). La notificación caduca a los ciento ochenta días naturales.
¿Cuánto dura el derecho de retracto del inquilino?
Treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación fehaciente que el comprador debe hacerle de las condiciones de la compraventa, con copia de la escritura. Procede si no hubo notificación, si faltó algún requisito o si el precio real fue menor o las condiciones menos onerosas (art. 25.3 LAU).
¿Qué es el retracto de comuneros?
Es el derecho de un copropietario a quedarse con la parte de otro condueño que se vende a un extraño (art. 1522 CC). Si varios quieren retraer, lo hacen a prorrata de su cuota. Se ejerce en nueve días desde la inscripción de la venta y, si no se inscribió, desde que se conoció (art. 1524). Excluye el retracto de colindantes.
¿Quién tiene retracto de colindantes?
El propietario de una finca rústica colindante cuando se vende otra cuya cabida no exceda de una hectárea (art. 1523 CC). No se aplica si están separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos u otras servidumbres aparentes. Si varios colindantes retraen, se prefiere al dueño de la tierra de menor cabida.
¿Puede el inquilino renunciar al derecho de tanteo y retracto?
Sí. El art. 25.8 LAU permite pactar la renuncia en el contrato. En ese caso, el arrendador solo debe comunicarle su intención de vender con treinta días de antelación a la formalización de la compraventa. Si no hay renuncia expresa, el derecho existe aunque el contrato no lo mencione.
¿Cómo se consigna el precio en una demanda de retracto?
Se ingresa en la cuenta de consignaciones del juzgado la cantidad que corresponda al precio conocido, más los gastos legalmente reembolsables, o se presenta un aval o caución que lo garantice. El art. 266.2.º LEC exige acompañar a la demanda el justificante cuando la consignación sea exigible por ley o por contrato. Conviene hacerlo dentro del plazo de ejercicio.
¿Qué papel tiene la Ley 12/2023 en el tanteo y el retracto?
La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda no crea un tanteo general. Contempla que las Administraciones puedan ejercer tanteo y retracto sobre viviendas protegidas o sociales conforme a la legislación autonómica, y regula las zonas tensionadas. Compruebe si su comunidad autónoma lo prevé, porque varían las condiciones y los plazos de cada territorio.
¿Cuándo no hay derecho de tanteo ni retracto en un alquiler?
No lo hay si la vivienda se vende junto con las demás viviendas y locales del arrendador que formen parte del mismo inmueble, ni si todos los pisos y locales del edificio se venden de forma conjunta a un mismo comprador (art. 25.7 LAU). Tampoco si el inquilino ha renunciado en el contrato, salvo el preaviso de treinta días.
¿Qué es el retracto convencional?
Es el pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar lo vendido, reembolsando el precio y los gastos (arts. 1507 y 1518 CC). A falta de pacto, dura cuatro años desde el contrato; si se estipula, no puede pasar de diez (art. 1508). Es poco frecuente en vivienda, pero sigue vigente.
Guía legal – fichas prácticas
Analizar mi documento →Guía legalModelos de contratosPágina principal del país