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Okupas: cómo recuperar la vivienda y qué hacer si la ocupan

Cuando alguien entra en una vivienda ajena y se queda sin título, la ley ofrece dos caminos que pueden seguirse a la vez: el penal, por allanamiento de morada o usurpación, y el civil, mediante la demanda de recuperación de la posesión, conocida como desahucio exprés. Cuál es el adecuado depende de un dato que muchos propietarios pasan por alto: si el inmueble es morada, es decir, la vivienda donde alguien vive de forma habitual o una segunda residencia en uso, o si está vacío.

Este texto explica la diferencia entre el allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal y la usurpación del artículo 245, cuándo la policía puede desalojar a los ocupantes sin orden judicial por tratarse de un delito flagrante, cómo funciona el juicio verbal de recuperación de la posesión de los artículos 250.1.4.º y 441.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (reforma de la Ley 5/2018), qué cambió con la Ley Orgánica 1/2025 y qué papel tienen los servicios sociales cuando los ocupantes son hogares vulnerables.

También se aclara qué no debe hacer el propietario, porque cortar los suministros o cambiar la cerradura con los ocupantes dentro puede constituir un delito de coacciones, y por qué el inquilino que deja de pagar no es un okupa y tiene su propio procedimiento. Va dirigido a personas físicas propietarias, a herederos y a quien gestiona una vivienda ajena.

Vivienda · okupación

Datos clave

Plazo
Cuanto antes se denuncie, mejor: mientras los hechos son recientes la policía puede actuar por delito flagrante.
Área del derecho
Vivienda · okupación
Pasos
Jurisprudencia
4
Actualizado
03/11/2026

Plazo

Cuanto antes se denuncie, mejor: mientras los hechos son recientes la policía puede actuar por delito flagrante. La demanda de recuperación de la posesión no se admite si han pasado más de un año desde el despojo (art. 439.1 LEC). En el desahucio exprés, los ocupantes tienen 5 días desde la notificación para aportar un título; si no lo hacen, el tribunal ordena el desalojo.

Qué hacer

  1. Distinga qué situación es la suya. Si alguien entró sin permiso en su vivienda y no tiene ningún contrato, hay okupación. Si se trata de un inquilino que dejó de pagar o cuyo contrato terminó, no lo es: se tramita un desahucio por falta de pago o por expiración del plazo (art. 250.1.1.º LEC). Si es un familiar o un amigo al que usted dejó vivir sin pagar, es un precarista y se aplica otro cauce. Reúna desde el primer momento la escritura, la nota simple del Registro, el recibo del IBI y cualquier prueba de que usted era quien poseía el inmueble.
  2. Constate la entrada y avise a la policía. Llame al 091, al 062 o al 112, según el cuerpo que actúe en su zona, y describa quién ha entrado y cuándo. Haga fotografías, guarde las grabaciones de cámaras y recoja el testimonio de los vecinos y del portero. Hay que acreditar si la vivienda era morada, con el padrón, las facturas de suministros o los muebles. Si los ocupantes entraron hace pocas horas, la intervención inmediata es la que más probabilidades tiene de resolver el conflicto sin pleito. No intente entrar a la fuerza.
  3. Presente la denuncia por allanamiento o usurpación. Se hace en comisaría, en el cuartel o ante el juzgado de guardia. Si el inmueble es su morada, la entrada o la permanencia contra su voluntad es allanamiento (art. 202 del Código Penal): prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro si hay violencia o intimidación. Si no es morada, la ocupación es usurpación: multa de tres a seis meses (art. 245.2), o prisión de uno a dos años si hay violencia o intimidación (art. 245.1). Aporte los documentos de propiedad y solicite que se le tenga por parte como acusación particular.
  4. Pida el desalojo inmediato en flagrancia. El art. 18.2 de la Constitución permite a la policía entrar en un domicilio sin mandamiento judicial en caso de delito flagrante. Cuando los ocupantes son sorprendidos al poco de entrar en una morada, las fuerzas de seguridad pueden identificarlos y desalojarlos. Pasado el tiempo, o si el inmueble estaba vacío, lo habitual es que se exija una resolución judicial. El juez de instrucción puede acordar el desalojo como medida cautelar; la Fiscalía ha dado instrucciones en ese sentido. Insista en que se reflejen en el atestado la fecha de entrada y la ausencia de título.
  5. Aproveche el juicio rápido penal. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 incluyó el allanamiento de morada (art. 202 CP) y la usurpación (art. 245 CP) entre los delitos que pueden enjuiciarse por el procedimiento de diligencias urgentes (art. 795.1.2.ª, letras i y j, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El juzgado de guardia investiga y puede dictar sentencia de conformidad en pocos días. La sentencia condena a los ocupantes y ordena la restitución del inmueble. Si hay un hogar con menores o vulnerabilidad, el juez puede abrir trámite con servicios sociales.
  6. Interponga la demanda civil de recuperación de la posesión. Es el desahucio exprés del art. 250.1.4.º LEC, reservado a la persona física propietaria o poseedora legítima, a entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y a entidades públicas con vivienda social. Se tramita como juicio verbal, con abogado y procurador, sin tasa para personas físicas. La demanda puede dirigirse contra los desconocidos ocupantes (art. 437.3 bis) y debe incluir el título de propiedad. Debe indicar si la vivienda es habitual de los ocupantes, si el demandante es gran tenedor, y en ese caso certificación del Registro con sus propiedades si afirma no serlo (art. 439.6). No requiere intento previo de mediación (art. 5.2 de la LO 1/2025).
  7. Notifique y requiera a los ocupantes. Admitida la demanda, el decreto requiere a los ocupantes para que aporten en cinco días un título que justifique su posesión (art. 441.1 bis LEC). Si no lo presentan o no basta, el tribunal ordena mediante auto el desalojo y la entrega inmediata de la vivienda. La oposición solo puede basarse en la existencia de título suficiente frente al actor o en la falta de título de este (art. 444.1 bis). Contra el auto que resuelve el incidente no cabe recurso. El lanzamiento se ejecuta con la ayuda de la comisión judicial y, si hace falta, de la fuerza pública.
  8. Atienda la vulnerabilidad y cierre bien el proceso. Si los ocupantes son una familia en situación de vulnerabilidad, el juzgado comunica el procedimiento a los servicios sociales (art. 441.5 LEC) y puede suspender el proceso hasta dos meses si el demandante es persona física, o cuatro si es persona jurídica (art. 441.6). Tras recuperar la vivienda, cambie la cerradura, haga un inventario de daños, pida la baja o el cambio de titularidad de los suministros y reclame la indemnización, en la vía penal o civil. Conviene contratar un seguro de hogar con cobertura de ocupación para el futuro.

A qué prestar atención

Base legal

9
Esta ley es una reforma del Código Penal que busca adaptarlo a los valores constitucionales actuales, modernizando el sistema de penas y la…
art. 795 – Esta ley orgánica busca modernizar la organización judicial en España, transformando el modelo tradicional de juzgados unipersonales hacia una…
art. 795 – Esta ley establece las normas para los procedimientos penales en España, incluyendo cómo se deben investigar los delitos, quién es competente para…
art. 18 – Esta ley establece la Constitución española, que define a España como un Estado social y democrático de Derecho, y proclama los valores superiores de…
art. 3 – Esta ley es la primera ley estatal en España que regula el derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución, buscando garantizar el…

Resoluciones judiciales relacionadas

4
Interpreta el art. 18.2 CE: la entrada en un domicilio exige consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito, y la inviolabilidad del domicilio forma un conjunto garantista con su regulación procesal y su sanción penal.
Recuerda que la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) es manifestación del derecho a la intimidad y exige autorización judicial o consentimiento para entrar.
Desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2018, que creó el cauce reforzado de recuperación de la posesión de viviendas ocupadas, y avala la demanda contra ocupantes desconocidos con las garantías del art. 24 CE.
Rechaza que la suspensión judicial de los lanzamientos de hogares vulnerables del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 vulnere los límites del decreto-ley, y la califica como medida limitada y temporal.

Preguntas frecuentes

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¿Qué hacer si okupan mi vivienda?

Llame a la policía, documente la entrada con fotografías y testigos y denuncie por allanamiento de morada o usurpación. Reúna escritura, nota simple y prueba de que era su vivienda. En paralelo, un abogado puede presentar la demanda civil de recuperación de la posesión. No corte suministros ni cambie la cerradura con ellos dentro.

¿Cómo echar a un okupa?

Por dos vías legales: la penal, con denuncia y desalojo cautelar o sentencia en juicio rápido, y la civil, con la demanda de desahucio exprés. Si los pilla en flagrancia en una morada, la policía puede desalojarlos. Fuera de ese caso, hace falta resolución judicial. La fuerza o los cortes de suministros son delito.

¿Qué es el desahucio exprés?

Es la demanda de recuperación inmediata de la posesión de una vivienda del art. 250.1.4.º LEC, introducida por la Ley 5/2018. Se admite si la presenta una persona física propietaria o poseedora legítima, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública con vivienda social. Los ocupantes tienen cinco días para aportar título; si no lo hacen, se ordena el desalojo.

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación?

El allanamiento (art. 202 CP) protege la morada de quien vive en ella, aunque sea una segunda residencia usada, y se castiga con prisión de seis meses a dos años. La usurpación (art. 245 CP) se aplica al inmueble que no es morada, por ejemplo una vivienda vacía, y se castiga con multa de tres a seis meses, o prisión si hay violencia o intimidación.

¿Cuánto tarda en recuperarse la vivienda ocupada?

No hay plazo garantizado. Con flagrancia puede resolverse en horas. El juicio rápido penal y la demanda civil reducen los tiempos, pero dependen del juzgado y de si los ocupantes presentan un título o se acredita vulnerabilidad. Si hay una suspensión por servicios sociales, se añaden hasta dos o cuatro meses.

¿Qué cambió con la LO 1/2025 en materia de okupación?

Desde el 3 de abril de 2025, el allanamiento de morada y la usurpación pueden enjuiciarse por el procedimiento de diligencias urgentes o juicio rápido (art. 795.1.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Además, el desahucio exprés queda fuera del requisito previo de mediación, porque la tutela sumaria de la posesión está exceptuada (art. 5.2 de esa ley).

¿Qué pasa si los ocupantes son vulnerables?

El juzgado comunica el proceso a los servicios sociales y a la Administración de vivienda, que pueden proponer una alternativa. El tribunal puede suspender el procedimiento hasta dos meses si el demandante es persona física y cuatro meses si es persona jurídica. Si el propietario es gran tenedor, debe indicarlo en la demanda (art. 439.6 LEC); la exigencia de acreditar además conciliación o intermediación fue anulada por la STC 26/2025.

¿Un inquilino que no paga es un okupa?

No. Es un caso de inquilino moroso. El arrendador debe presentar una demanda de desahucio por falta de pago, con reclamación de rentas si lo desea, y no el desahucio exprés. Cambiar la cerradura o cortar suministros también sería ilícito. Se habla de inquiokupa para el que deja de pagar y se queda, pero legalmente es un arrendatario.

¿Sirve un seguro antiokupación?

Puede cubrir los honorarios de abogado y procurador, los daños en el inmueble y, según la póliza, el alquiler perdido mientras dure la ocupación. Las condiciones varían mucho: suelen excluir viviendas vacías durante meses y exigen denunciar en un plazo corto. Lea las exclusiones antes de contratar y conserve la prueba de la última visita.

¿Puedo cortar la luz a los okupas?

No. Cortar suministros para forzar la salida puede ser delito de coacciones del art. 172.1 del Código Penal, aunque usted sea el propietario. Lo que sí puede hacer es solicitar la baja del contrato de suministro a su nombre cuando recupere la posesión. Mientras tanto, la vía correcta es la denuncia y la demanda judicial.

Guía legal – fichas prácticas

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Actualizado: · Fuentes: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (arts. 172, 202 y 245), Art. 250 Ley de Enjuiciamiento Civil – Juicio verbal (n.º 4.º, recuperación de la posesión), Art. 437 LEC – Demanda en el juicio verbal (apartado 3 bis), Art. 439 LEC – Inadmisión de demandas en el juicio verbal, boe.es, EUR-Lex

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