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Desahucio del arrendamiento de vivienda – derechos del inquilino

El desahucio de vivienda (por impago o expiración del plazo) exige el cumplimiento de la LAU y del procedimiento de la LEC. El arrendatario puede enervar la acción en caso de impago pagando en plazo y oponerse ante el juzgado.

Arrendamientos (LAU) y desahucio (LEC)

Datos clave

Plazo
En el desahucio por falta de pago cabe la enervación (pago o consignación) en el plazo legal; la contestación y vista se sujetan a los plazos del juicio de desahucio (LEC).
Área del derecho
Arrendamientos (LAU) y desahucio (LEC)
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026

Plazo

En el desahucio por falta de pago cabe la enervación (pago o consignación) en el plazo legal; la contestación y vista se sujetan a los plazos del juicio de desahucio (LEC).

Qué hacer

  1. Compruebe la causa (impago, expiración del plazo) y la corrección del requerimiento.
  2. En impago, valore la enervación pagando o consignando en plazo.
  3. Conteste la demanda y comparezca a la vista para hacer valer sus derechos.

A qué prestar atención

Base legal

1

Resoluciones judiciales relacionadas

3
Arrendamiento de vivienda
Arrendamiento de piso
Contrato de arrendamiento de vivienda

Preguntas frecuentes

2
¿Puedo evitar el desahucio por impago?

Sí, mediante la enervación (pago o consignación) en el plazo legal, si procede.

¿Qué ley regula mi arrendamiento?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, para el proceso, la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Guía legal – fichas prácticas

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Actualizado: · Fuentes: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) – vivienda; LEC – desahucio, boe.es, EUR-Lex

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