Desahucio del arrendamiento de vivienda – derechos del inquilino
El desahucio de vivienda (por impago o expiración del plazo) exige el cumplimiento de la LAU y del procedimiento de la LEC. El arrendatario puede enervar la acción en caso de impago pagando en plazo y oponerse ante el juzgado.
Datos clave
Plazo
En el desahucio por falta de pago cabe la enervación (pago o consignación) en el plazo legal; la contestación y vista se sujetan a los plazos del juicio de desahucio (LEC).
Área del derecho
Arrendamientos (LAU) y desahucio (LEC)
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
En el desahucio por falta de pago cabe la enervación (pago o consignación) en el plazo legal; la contestación y vista se sujetan a los plazos del juicio de desahucio (LEC).
Qué hacer
- Compruebe la causa (impago, expiración del plazo) y la corrección del requerimiento.
- En impago, valore la enervación pagando o consignando en plazo.
- Conteste la demanda y comparezca a la vista para hacer valer sus derechos.
A qué prestar atención
- La incomparecencia puede llevar al lanzamiento.
- La enervación puede no proceder si ya se ejercitó antes o hubo requerimiento previo.
- Atención a los plazos de preaviso y a la forma de la comunicación.
Base legal
1
Resoluciones judiciales relacionadas
3
Arrendamiento de vivienda
Arrendamiento de piso
Contrato de arrendamiento de vivienda
Preguntas frecuentes
2
¿Puedo evitar el desahucio por impago?
Sí, mediante la enervación (pago o consignación) en el plazo legal, si procede.
¿Qué ley regula mi arrendamiento?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, para el proceso, la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Guía legal – fichas prácticas
6
Proceso civil · monitorio (LEC)
Derecho administrativo sancionador (Ley 39/2015)
Derecho laboral (Estatuto de los Trabajadores)
Ejecución forzosa (LEC)
Consumo (TRLGDCU)
Derecho laboral · Reclamación de cantidad