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Divorcio – cómo tramitarlo paso a paso

En España el divorcio no exige alegar causa: basta que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio (art. 86 y 81 del Código Civil). Puede ser de mutuo acuerdo, con convenio regulador, o contencioso cuando no hay acuerdo. Si hay acuerdo y no hay hijos menores, puede tramitarse ante notario.

Derecho de familia · divorcio

Datos clave

Plazo
Se puede solicitar transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de ese plazo si existe riesgo para la vida o integridad.
Área del derecho
Derecho de familia · divorcio
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026

Plazo

Se puede solicitar transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de ese plazo si existe riesgo para la vida o integridad. El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido que el contencioso.

Qué hacer

  1. Decida si será de mutuo acuerdo o contencioso.
  2. Si hay acuerdo, redacte el convenio regulador (uso de vivienda, custodia, pensiones).
  3. Presente la demanda con abogado y procurador ante el Juzgado (o ante notario si procede).
  4. Aporte la documentación: libro de familia, certificados y propuesta de medidas.

A qué prestar atención

Base legal

2

Resoluciones judiciales relacionadas

3
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Preguntas frecuentes

2
¿Necesito una causa para divorciarme?

No. Basta con que hayan pasado 3 meses desde el matrimonio (art. 86 CC).

¿Puedo divorciarme ante notario?

Sí, de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados.

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Actualizado: · Fuentes: Código Civil – divorcio (art. 81-89), Ley de Enjuiciamiento Civil – procesos matrimoniales, boe.es, EUR-Lex

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