Divorcio – cómo tramitarlo paso a paso
En España el divorcio no exige alegar causa: basta que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio (art. 86 y 81 del Código Civil). Puede ser de mutuo acuerdo, con convenio regulador, o contencioso cuando no hay acuerdo. Si hay acuerdo y no hay hijos menores, puede tramitarse ante notario.
Datos clave
Plazo
Se puede solicitar transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de ese plazo si existe riesgo para la vida o integridad.
Base legal
art. 81-89
Área del derecho
Derecho de familia · divorcio
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
Se puede solicitar transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de ese plazo si existe riesgo para la vida o integridad. El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido que el contencioso.
Qué hacer
- Decida si será de mutuo acuerdo o contencioso.
- Si hay acuerdo, redacte el convenio regulador (uso de vivienda, custodia, pensiones).
- Presente la demanda con abogado y procurador ante el Juzgado (o ante notario si procede).
- Aporte la documentación: libro de familia, certificados y propuesta de medidas.
A qué prestar atención
- Sin acuerdo sobre hijos o economía, el proceso se alarga.
- El convenio regulador desequilibrado puede no ser aprobado.
- Las medidas sobre menores requieren informe del Ministerio Fiscal.
Base legal
2
art. 81-89 – boe.es
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Preguntas frecuentes
2
¿Necesito una causa para divorciarme?
No. Basta con que hayan pasado 3 meses desde el matrimonio (art. 86 CC).
¿Puedo divorciarme ante notario?
Sí, de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados.
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