Liquidar la sociedad de gananciales
Cuando el matrimonio se rige por gananciales, la ruptura o disolución exige liquidar ese patrimonio común: hacer inventario de bienes y deudas y repartirlos por mitad (Código Civil). Puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o judicialmente si no hay entendimiento.
Datos clave
Plazo
La disolución se produce con el divorcio, la separación o el pacto de cambio de régimen.
Base legal
Área del derecho
Derecho de familia · régimen económico matrimonial
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
La disolución se produce con el divorcio, la separación o el pacto de cambio de régimen. La liquidación no tiene un plazo de caducidad, pero conviene hacerla cuanto antes para evitar conflictos.
Qué hacer
- Determine qué bienes y deudas son gananciales y cuáles privativos.
- Elabore el inventario y valore el activo y el pasivo común.
- Acuerde el reparto por mitad; si hay acuerdo, formalícelo ante notario.
- Si no hay acuerdo, inste la liquidación judicial conforme a la LEC.
A qué prestar atención
- Confundir bienes privativos y gananciales distorsiona el reparto.
- Las deudas comunes también se reparten, no solo los bienes.
- Sin liquidar, la titularidad común genera conflictos futuros.
Base legal
2
art. 1344 – boe.es
Resoluciones judiciales relacionadas
3
Pleito de liquidación de la sociedad de gananciales
Liquidación de gananciales tras la separación
Disolución sin previa liquidación de gananciales
Preguntas frecuentes
2
¿Cómo se reparte lo ganancial?
Por mitad entre ambos cónyuges, tras inventariar bienes y deudas comunes.
¿Se puede hacer sin juicio?
Sí, de mutuo acuerdo ante notario; solo si no hay acuerdo se acude al juzgado.
Guía legal – fichas prácticas
6
Derecho administrativo sancionador (Ley 39/2015)
Derecho laboral (Estatuto de los Trabajadores)
Derecho laboral · Reclamación de cantidad
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Derecho civil · prescripción de acciones
Derecho civil y de consumo · contratos