Multa de radar por exceso de velocidad
Las multas por exceso de velocidad se rigen por el TR de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015). Puede pagar con reducción o presentar alegaciones. La sanción varía según los km/h de exceso y puede llevar aparejada la pérdida de puntos.
Datos clave
Plazo
Dispone de 20 días naturales desde la notificación para pagar con reducción del 50 % o para formular alegaciones.
Área del derecho
Derecho administrativo · tráfico
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
Dispone de 20 días naturales desde la notificación para pagar con reducción del 50 % o para formular alegaciones. El pago con reducción implica renunciar a recurrir en vía administrativa.
Qué hacer
- Revise la notificación: velocidad medida, margen de error y datos del radar.
- Decida entre pagar con reducción del 50 % o presentar alegaciones en 20 días.
- Compruebe que el cinemómetro tenía la verificación metrológica vigente.
- Si desestiman las alegaciones, valore el recurso potestativo de reposición o el contencioso.
A qué prestar atención
- El pago con reducción cierra la vía de recurso administrativo.
- Los excesos graves conllevan mayor sanción y pérdida de puntos.
- Los plazos de alegación y recurso son cortos.
Base legal
1
Resoluciones judiciales relacionadas
3
Multa de tráfico por exceso de velocidad
Exceso de velocidad y anexo IV LSV
Prueba del exceso y verificación técnica del radar
Preguntas frecuentes
2
¿Me conviene pagar con reducción?
Se paga el 50 % en 20 días, pero se renuncia a recurrir en vía administrativa.
¿Puedo discutir la medición?
Sí, comprobando el margen de error y la verificación metrológica del radar.
Guía legal – fichas prácticas
6
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