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Multa de radar por exceso de velocidad

Las multas por exceso de velocidad se rigen por el TR de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015). Puede pagar con reducción o presentar alegaciones. La sanción varía según los km/h de exceso y puede llevar aparejada la pérdida de puntos.

Derecho administrativo · tráfico

Datos clave

Plazo
Dispone de 20 días naturales desde la notificación para pagar con reducción del 50 % o para formular alegaciones.
Área del derecho
Derecho administrativo · tráfico
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026

Plazo

Dispone de 20 días naturales desde la notificación para pagar con reducción del 50 % o para formular alegaciones. El pago con reducción implica renunciar a recurrir en vía administrativa.

Qué hacer

  1. Revise la notificación: velocidad medida, margen de error y datos del radar.
  2. Decida entre pagar con reducción del 50 % o presentar alegaciones en 20 días.
  3. Compruebe que el cinemómetro tenía la verificación metrológica vigente.
  4. Si desestiman las alegaciones, valore el recurso potestativo de reposición o el contencioso.

A qué prestar atención

Base legal

1

Resoluciones judiciales relacionadas

3
Multa de tráfico por exceso de velocidad
Exceso de velocidad y anexo IV LSV
Prueba del exceso y verificación técnica del radar

Preguntas frecuentes

2
¿Me conviene pagar con reducción?

Se paga el 50 % en 20 días, pero se renuncia a recurrir en vía administrativa.

¿Puedo discutir la medición?

Sí, comprobando el margen de error y la verificación metrológica del radar.

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Actualizado: · Fuentes: TR de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, boe.es, EUR-Lex

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