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Pacto de no competencia tras el empleo

El pacto de no competencia postcontractual limita al trabajador para competir con la empresa tras finalizar el contrato. Solo es válido si existe un interés industrial o comercial efectivo, tiene una duración máxima (2 años para técnicos, 6 meses para los demás) y se compensa económicamente de forma adecuada (art. 21 del Estatuto de los Trabajadores).

Derecho laboral · pacto de no competencia

Datos clave

Plazo
La duración máxima del pacto es de 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores.
Área del derecho
Derecho laboral · pacto de no competencia
Pasos
Jurisprudencia
2
Actualizado
08/07/2026

Plazo

La duración máxima del pacto es de 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores. Las reclamaciones económicas derivadas del pacto se rigen por los plazos de prescripción laborales (1 año).

Qué hacer

  1. Revise si el pacto cumple los requisitos del art. 21 ET (interés real, plazo y compensación).
  2. Compruebe que se abona la compensación económica pactada.
  3. Si falta compensación o excede el plazo, valore su ineficacia o nulidad.
  4. Ante conflicto, reclame en vía laboral con asistencia profesional.

A qué prestar atención

Base legal

1

Resoluciones judiciales relacionadas

2
Pacto de no competencia postcontractual
Validez del pacto de no competencia

Preguntas frecuentes

2
¿Es válido cualquier pacto de no competencia?

No: exige interés real de la empresa, plazo máximo legal y compensación económica adecuada (art. 21 ET).

¿Cuánto puede durar?

Máximo 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores.

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Actualizado: · Fuentes: Estatuto de los Trabajadores – pacto de no competencia (art. 21), boe.es, EUR-Lex

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