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Reclamar una indemnización por daños

Quien causa un daño a otro por culpa o negligencia está obligado a repararlo (art. 1902 del Código Civil). Puede reclamar la indemnización de los daños materiales, personales y, en su caso, morales, acreditando el daño, la conducta y la relación de causalidad.

Derecho civil · responsabilidad civil

Datos clave

Plazo
La acción de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC prescribe, con carácter general, en 1 año desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968 CC). En responsabilidad contractual el plazo es más amplio.
Área del derecho
Derecho civil · responsabilidad civil
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026

Plazo

La acción de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC prescribe, con carácter general, en 1 año desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968 CC). En responsabilidad contractual el plazo es más amplio.

Qué hacer

  1. Documente el daño (informes, facturas, fotografías, partes médicos).
  2. Identifique al responsable y la relación de causa a efecto.
  3. Cuantifique el perjuicio con criterios y, si procede, pericial.
  4. Reclame primero de forma extrajudicial y, si no hay acuerdo, judicialmente.

A qué prestar atención

Base legal

1

Resoluciones judiciales relacionadas

3
Responsabilidad civil e indemnización de daños
Reparación del daño y responsabilidad civil
Indemnización por daños

Preguntas frecuentes

2
¿Cuánto plazo tengo para reclamar?

En responsabilidad extracontractual, 1 año desde que se conoció el daño (art. 1968 CC).

¿Qué daños puedo reclamar?

Materiales, personales y morales, siempre que se acrediten y sean imputables al responsable.

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Actualizado: · Fuentes: Código Civil – responsabilidad civil (art. 1902 y ss.), boe.es, EUR-Lex

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