Reparaciones en el alquiler – quién paga qué
El arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable (art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), salvo que el deterioro sea imputable al inquilino. Las pequeñas reparaciones por el uso ordinario corresponden al inquilino (art. 21.4 LAU).
Datos clave
Plazo
Comunique la avería al arrendador de inmediato para que la repare.
Base legal
Área del derecho
Derecho civil · arrendamientos urbanos
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
Comunique la avería al arrendador de inmediato para que la repare. En reparaciones urgentes, el inquilino puede realizarlas y reclamar su importe tras avisar al propietario (art. 21.3 LAU).
Qué hacer
- Notifique por escrito la avería y su alcance al arrendador.
- Diferencie si es reparación de conservación (casero) o pequeña reparación de uso (inquilino).
- En caso urgente, avise y, si procede, repare y guarde las facturas.
- Si el arrendador no actúa, requiéralo formalmente y valore la reclamación.
A qué prestar atención
- Los daños causados por mal uso del inquilino no los paga el arrendador.
- Reparar sin avisar puede dificultar la reclamación del gasto.
- Las obras de mejora tienen un régimen distinto al de conservación.
Base legal
1
Resoluciones judiciales relacionadas
3
Ejecución de obras en la vivienda arrendada
Denegación de reparaciones
Obras de reparación necesarias
Preguntas frecuentes
2
¿Quién paga las reparaciones del piso alquilado?
El arrendador las de conservación; el inquilino las pequeñas reparaciones por el uso ordinario.
¿Puedo reparar yo una avería urgente?
Sí, avisando al arrendador, y reclamar después el importe (art. 21.3 LAU).
Guía legal – fichas prácticas
6
Derecho administrativo sancionador (Ley 39/2015)
Derecho laboral (Estatuto de los Trabajadores)
Derecho laboral · Reclamación de cantidad
Derecho de familia · Pensión de alimentos
Derecho civil · prescripción de acciones
Derecho civil y de consumo · contratos