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Requerimiento previo – reclamar antes de demandar

Antes de acudir a los tribunales conviene enviar un requerimiento de pago o reclamación previa. Además de intentar una solución amistosa, el requerimiento constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y sirve de prueba de la reclamación (arts. 1100 y 1973 del Código Civil).

Derecho civil · reclamación previa

Datos clave

Plazo
No hay un plazo obligatorio para requerir, pero hacerlo interrumpe la prescripción de la acción.
Área del derecho
Derecho civil · reclamación previa
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026

Plazo

No hay un plazo obligatorio para requerir, pero hacerlo interrumpe la prescripción de la acción. Conviene enviarlo por un medio con constancia (burofax) antes de que venzan los plazos de prescripción.

Qué hacer

  1. Redacte el requerimiento identificando la deuda, su importe y el plazo para pagar.
  2. Envíelo por un medio con constancia fehaciente (burofax con acuse y certificación de texto).
  3. Conserve el justificante como prueba e interrupción de la prescripción.
  4. Si no hay respuesta, prepare la reclamación judicial.

A qué prestar atención

Base legal

2

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3
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Preguntas frecuentes

2
¿Sirve enviar un burofax antes de demandar?

Sí: constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y prueba la reclamación.

¿Es obligatorio?

No siempre, pero es muy recomendable como paso previo y para interrumpir plazos.

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Actualizado: · Fuentes: Código Civil – mora e interrupción de la prescripción (art. 1100 y 1973), Ley de Enjuiciamiento Civil, boe.es, EUR-Lex

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