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Revocar una donación

Una donación puede revocarse en supuestos tasados por la ley: por ingratitud del donatario, por incumplimiento de cargas o por la supervivencia o superveniencia de hijos (art. 644 y ss. del Código Civil). Fuera de esos casos, la donación aceptada es, con carácter general, irrevocable.

Derecho civil · donaciones

Datos clave

Plazo
La acción de revocación por ingratitud caduca en 1 año desde que el donante conoció el hecho y pudo demandar (art. 652 CC). Otros supuestos tienen su propio régimen de plazos.
Área del derecho
Derecho civil · donaciones
Pasos
Actualizado
08/07/2026

Plazo

La acción de revocación por ingratitud caduca en 1 año desde que el donante conoció el hecho y pudo demandar (art. 652 CC). Otros supuestos tienen su propio régimen de plazos.

Qué hacer

  1. Determine si concurre una causa legal de revocación (ingratitud, incumplimiento de cargas, superveniencia de hijos).
  2. Reúna la prueba del hecho que fundamenta la revocación.
  3. Actúe dentro del plazo de caducidad aplicable.
  4. Ejercite la acción de revocación por vía judicial.

A qué prestar atención

Base legal

1

Preguntas frecuentes

2
¿Puedo recuperar lo que doné?

Solo en los casos legales: ingratitud, incumplimiento de cargas o superveniencia de hijos.

¿Cuánto plazo tengo por ingratitud?

1 año desde que el donante conoció el hecho (art. 652 CC).

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Actualizado: · Fuentes: Código Civil – revocación de donaciones (art. 644-656), boe.es, EUR-Lex

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