Revocar una donación
Una donación puede revocarse en supuestos tasados por la ley: por ingratitud del donatario, por incumplimiento de cargas o por la supervivencia o superveniencia de hijos (art. 644 y ss. del Código Civil). Fuera de esos casos, la donación aceptada es, con carácter general, irrevocable.
Datos clave
Plazo
La acción de revocación por ingratitud caduca en 1 año desde que el donante conoció el hecho y pudo demandar (art. 652 CC). Otros supuestos tienen su propio régimen de plazos.
Base legal
Área del derecho
Derecho civil · donaciones
Pasos
Actualizado
08/07/2026
Plazo
La acción de revocación por ingratitud caduca en 1 año desde que el donante conoció el hecho y pudo demandar (art. 652 CC). Otros supuestos tienen su propio régimen de plazos.
Qué hacer
- Determine si concurre una causa legal de revocación (ingratitud, incumplimiento de cargas, superveniencia de hijos).
- Reúna la prueba del hecho que fundamenta la revocación.
- Actúe dentro del plazo de caducidad aplicable.
- Ejercite la acción de revocación por vía judicial.
A qué prestar atención
- La revocación solo procede en los supuestos previstos por la ley.
- La acción por ingratitud caduca en 1 año.
- Sin prueba de la causa, la revocación no prospera.
Base legal
1
art. 644-656 – boe.es
Preguntas frecuentes
2
¿Puedo recuperar lo que doné?
Solo en los casos legales: ingratitud, incumplimiento de cargas o superveniencia de hijos.
¿Cuánto plazo tengo por ingratitud?
1 año desde que el donante conoció el hecho (art. 652 CC).
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6
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