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Segunda oportunidad – exonerar deudas siendo persona física

La persona física insolvente y de buena fe puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al TR de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Permite cancelar deudas que no puede pagar, con ciertos límites y requisitos.

Derecho concursal · exoneración del pasivo insatisfecho

Datos clave

Plazo
No hay un plazo de caducidad general para solicitarlo, pero debe acreditarse la insolvencia y la buena fe. El procedimiento incluye fases con plazos procesales que conviene atender con asistencia profesional.
Área del derecho
Derecho concursal · exoneración del pasivo insatisfecho
Pasos
Jurisprudencia
2
Actualizado
08/07/2026

Plazo

No hay un plazo de caducidad general para solicitarlo, pero debe acreditarse la insolvencia y la buena fe. El procedimiento incluye fases con plazos procesales que conviene atender con asistencia profesional.

Qué hacer

  1. Reúna la relación de deudas, acreedores y su situación económica.
  2. Acredite la buena fe y la imposibilidad real de pago.
  3. Solicite el concurso de persona física y, en su caso, el plan o la exoneración.
  4. Cumpla los requisitos legales para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

A qué prestar atención

Base legal

1

Resoluciones judiciales relacionadas

2
Presupuestos de la exoneración: persona física de buena fe
Concurso voluntario de persona física

Preguntas frecuentes

2
¿Puedo cancelar mis deudas si no puedo pagar?

Sí, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho si es persona física de buena fe.

¿Se borran todas las deudas?

No siempre: algunas, como ciertos créditos públicos, tienen límites de exoneración.

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Actualizado: · Fuentes: TR de la Ley Concursal – exoneración del pasivo insatisfecho, boe.es, EUR-Lex

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