Te reclaman como avalista o fiador
El fiador garantiza el pago de una deuda ajena y responde si el deudor principal no paga (art. 1822 del Código Civil). Salvo que haya renunciado a él, el fiador puede oponer el beneficio de excusión, exigiendo que primero se persiga el patrimonio del deudor principal (art. 1830 CC).
Datos clave
Plazo
No existe un plazo único: la reclamación al fiador sigue el régimen de la obligación garantizada y su prescripción.
Base legal
art. 1822-1856
Área del derecho
Derecho civil · fianza
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
No existe un plazo único: la reclamación al fiador sigue el régimen de la obligación garantizada y su prescripción. Conviene reaccionar en cuanto reciba el requerimiento para oponer las excepciones que procedan.
Qué hacer
- Revise el contrato de fianza y si renunció al beneficio de excusión.
- Compruebe si la deuda principal existe, su importe y si está prescrita.
- Oponga las excepciones que tenga el deudor principal y las propias del fiador.
- Si es fiador solidario, valore que puede responder como el deudor principal.
A qué prestar atención
- En la fianza solidaria no cabe el beneficio de excusión.
- Firmar como fiador compromete su propio patrimonio.
- La renuncia a excusión suele estar en la letra pequeña del contrato.
Base legal
1
art. 1822-1856 – boe.es
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3
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Preguntas frecuentes
2
¿Deben reclamar primero al deudor?
Sí, salvo fianza solidaria: el fiador puede oponer el beneficio de excusión (art. 1830 CC).
¿Respondo con mis bienes?
Sí, el fiador responde con su patrimonio si el deudor principal no paga.
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6
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