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Te reclaman como avalista o fiador

El fiador garantiza el pago de una deuda ajena y responde si el deudor principal no paga (art. 1822 del Código Civil). Salvo que haya renunciado a él, el fiador puede oponer el beneficio de excusión, exigiendo que primero se persiga el patrimonio del deudor principal (art. 1830 CC).

Derecho civil · fianza

Datos clave

Plazo
No existe un plazo único: la reclamación al fiador sigue el régimen de la obligación garantizada y su prescripción.
Área del derecho
Derecho civil · fianza
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026

Plazo

No existe un plazo único: la reclamación al fiador sigue el régimen de la obligación garantizada y su prescripción. Conviene reaccionar en cuanto reciba el requerimiento para oponer las excepciones que procedan.

Qué hacer

  1. Revise el contrato de fianza y si renunció al beneficio de excusión.
  2. Compruebe si la deuda principal existe, su importe y si está prescrita.
  3. Oponga las excepciones que tenga el deudor principal y las propias del fiador.
  4. Si es fiador solidario, valore que puede responder como el deudor principal.

A qué prestar atención

Base legal

1

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3
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Fianza y obligaciones del fiador

Preguntas frecuentes

2
¿Deben reclamar primero al deudor?

Sí, salvo fianza solidaria: el fiador puede oponer el beneficio de excusión (art. 1830 CC).

¿Respondo con mis bienes?

Sí, el fiador responde con su patrimonio si el deudor principal no paga.

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Actualizado: · Fuentes: Código Civil – fianza (art. 1822-1856), boe.es, EUR-Lex

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