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Tus derechos como investigado en un proceso penal

Toda persona investigada tiene derecho a la defensa: a ser informada de los hechos que se le imputan, a guardar silencio y no declarar contra sí misma, a designar abogado y a proponer prueba (art. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 24 de la Constitución). Estas garantías rigen desde que se atribuye la condición de investigado.

Derecho penal · garantías de la defensa

Datos clave

Plazo
Los derechos deben respetarse desde el primer momento de la imputación.
Área del derecho
Derecho penal · garantías de la defensa
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026

Plazo

Los derechos deben respetarse desde el primer momento de la imputación. La actuación defensiva es más eficaz cuanto antes se ejerza; algunas diligencias tienen plazos concretos dentro del proceso.

Qué hacer

  1. Solicite información clara de los hechos que se le imputan.
  2. Designe abogado de confianza o pida abogado de oficio.
  3. Ejerza su derecho a no declarar si así lo aconseja su defensa.
  4. Proponga la prueba de descargo dentro del procedimiento.

A qué prestar atención

Base legal

1

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3
Derechos del investigado y asistencia letrada
Garantías de defensa en el proceso penal
Derecho de defensa del investigado

Preguntas frecuentes

2
¿Tengo que declarar si me investigan?

No. Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.

¿Desde cuándo tengo abogado?

Desde que se le atribuye la condición de investigado; puede ser de confianza o de oficio.

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Actualizado: · Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Criminal – derechos del investigado (art. 118 y 520), boe.es, EUR-Lex

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