Tus derechos como investigado en un proceso penal
Toda persona investigada tiene derecho a la defensa: a ser informada de los hechos que se le imputan, a guardar silencio y no declarar contra sí misma, a designar abogado y a proponer prueba (art. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 24 de la Constitución). Estas garantías rigen desde que se atribuye la condición de investigado.
Datos clave
Plazo
Los derechos deben respetarse desde el primer momento de la imputación.
Área del derecho
Derecho penal · garantías de la defensa
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
Los derechos deben respetarse desde el primer momento de la imputación. La actuación defensiva es más eficaz cuanto antes se ejerza; algunas diligencias tienen plazos concretos dentro del proceso.
Qué hacer
- Solicite información clara de los hechos que se le imputan.
- Designe abogado de confianza o pida abogado de oficio.
- Ejerza su derecho a no declarar si así lo aconseja su defensa.
- Proponga la prueba de descargo dentro del procedimiento.
A qué prestar atención
- Declarar sin asesoramiento puede perjudicar su defensa.
- No ejercer los derechos a tiempo limita las opciones procesales.
- El desconocimiento de los cargos dificulta articular la defensa.
Base legal
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Preguntas frecuentes
2
¿Tengo que declarar si me investigan?
No. Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
¿Desde cuándo tengo abogado?
Desde que se le atribuye la condición de investigado; puede ser de confianza o de oficio.
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