Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la…
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto desarrolla, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, los aspectos relativos a la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos de los centros del primer ciclo de educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Desarrolla la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A quién afecta: Afecta al alumnado y a las familias que solicitan plaza en centros públicos y privados concertados, al alumnado con necesidades educativas especiales, dificultades de aprendizaje, altas capacidades o incorporación tardía, a los centros de educación infantil y a las Administraciones educativas.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho educativo
- Artículos
- 8
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula los criterios prioritarios de baremación de las solicitudes de admisión y la distribución equitativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los requisitos que deben cumplir los centros para impartir el primer ciclo de educación infantil y los recursos para el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta al alumnado y a las familias que solicitan plaza en centros públicos y privados concertados, al alumnado con necesidades educativas especiales, dificultades de aprendizaje, altas capacidades o incorporación tardía, a los centros de educación infantil y a las Administraciones educativas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Desarrolla los artículos 84.1 (admisión de alumnos), 14.7 (primer ciclo de educación infantil) y 71.2 (necesidad específica de apoyo educativo) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Establece criterios prioritarios para la baremación de las solicitudes de admisión y la distribución equitativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Prevé que las Administraciones educativas aseguren los recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales, dificultades de aprendizaje, altas capacidades o incorporación tardía al sistema.
- Fue informado por el Consejo Escolar del Estado y aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros del día 30 de octubre de 2009.
Derecho educativo
Texto legal
Texto legal
Índice (8)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Principios generales
- Artículo 4 Requisitos
- Artículo 5 Principios generales
- Artículo 6 Requisitos
- Artículo 7 Principios generales
- Artículo 8 Aspectos a desarrollar
200 ok La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que las Administraciones educativas desarrollarán para el ámbito de su competencia distintos aspectos señalados en la misma.
Entre estos aspectos se encuentran los que afectan a la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados mencionados en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a los que se refiere el artículo 14.7 de dicha ley orgánica, y a la atención al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo, como establece el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
La Ley regula la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, estableciendo los criterios prioritarios para la baremación de las solicitudes y otros aspectos, entre los que destaca la distribución equitativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Asimismo, al regular la educación infantil, se establece que las Administraciones educativas deben determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y regular los requisitos que han de cumplir los centros para poder impartir dicho ciclo.
Igualmente la ley encomienda a la Administraciones educativas adaptar a los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil otros aspectos regulados con carácter general para el resto de los centros educativos.
Finalmente, la ley, con el fin de garantizar la equidad, establece la obligación de las Administraciones educativas de asegurar los recursos necesarios para los alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
De lo anteriormente expuesto se deriva la necesidad de establecer una nueva regulación de los distintos aspectos antes señalados para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación que sustituya a la actualmente vigente.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
El presente real decreto tiene por objeto desarrollar aquellos aspectos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deben ser establecidos por las Administraciones educativas, en lo que se refiere a la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros para impartir el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación en los centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II
Admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados
Artículo 3Principios generales
Artículo 4Requisitos
En ningún caso los criterios de valoración enunciados en este apartado tendrá carácter excluyente.
CAPÍTULO III
Requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 5Principios generales
Artículo 6Requisitos
Los requisitos que deben reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán comprender:
CAPÍTULO IV
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 7Principios generales
Artículo 8Aspectos a desarrollar
Disposición adicional primera. Admisión de alumnos en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial y en los centros de educación de personas adultas.
Disposición adicional segunda. Admisión de alumnos en centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
La admisión de alumnos en centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil se regirá por la normativa específica que al respecto establezca el Ministerio de Educación. Dicha normativa recogerá, en todo caso, lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición transitoria única. Aplicación de diversas normas.
Hasta la publicación de la normativa que, en desarrollo del presente real decreto, regule el régimen de admisión del alumnado, los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, dichos aspectos se regirán por lo establecido en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este real decreto, quedan derogadas las normas que a continuación se indican:
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Educación a desarrollar los aspectos recogidos en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final segunda. Aplicación de las normas de admisión.
El proceso de admisión de alumnos que regula el presente real decreto se aplicará al alumnado que acceda a centros públicos y privados concertados a partir del curso académico 2010-2011.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL