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Real Decreto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura

En resumen

Real Decreto que modifica la estructura orgánica y competencial del organismo autónomo, que pasa a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, para facilitar una gestión integrada de las inversiones en infraestructuras culturales y educativas. Da respuesta al proceso de traspasos a las Comunidades Autónomas y a una sentencia del Tribunal Supremo.

Qué regula

Regula la naturaleza, régimen jurídico y organización de la Gerencia como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, y sus competencias en materia de inversiones en museos, archivos, bibliotecas e infraestructuras educativas.

A quién afecta

Afecta al organismo autónomo (antes Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia), al Ministerio de Educación y Cultura y a las Comunidades Autónomas que asumieron competencias en educación no universitaria.

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 13 de junio de 2026, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 465/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12710#dd El decidido impulso a la inversión en instituciones culturales, articulado mediante planes plurianuales de actuaciones en distintos ámbitos, fundamentalmente en museos, archivos y bibliotecas, junto con el proceso de traspasos de las funciones y servicios en materia de educación no universitaria a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, hacen necesario un replanteamiento de las estructuras administrativas responsables de la ejecución de las inversiones del Departamento. A las razones anteriores se une la exigencia de adaptación organizativa en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1999, que afecta a la descripción de las funciones recogidas en la normativa vigente. En este sentido, se juzga necesario modificar la estructura orgánica y competencial de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia que, con base a las circunstancias anteriores, pasa a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, regulada por el Real Decreto 339/1997, de 7 de mayo, que acomodó el Organismo autónomo preexistente (Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar) a las necesidades organizativas de aquel momento. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede modificar la organización de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, a fin de facilitar una gestión integrada de las competencias del Ministerio de Educación y Cultura en materia de inversiones en infraestructuras. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Cultura y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 1999, DISPONGO: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario. 2. Dicho organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de los Organismos autónomos a la Ley anterior; en el presente Real Decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. 2. Dicho organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de los Organismos autónomos a la Ley anterior; en el presente Real Decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971. Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. 2. El organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este real decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971 Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. 1. El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. 2. El organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este real decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2018-9465#df-3 Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971 Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte. 2. El organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este real decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2018-9465#df-3 Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971 Artículo 2. Objeto. Corresponde a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, la ejecución de infraestructuras y equipamientos culturales, educativos y administrativos que sean competencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como el seguimiento y la optimación de los derechos sobre el patrimonio inmobiliario afectado al Departamento, así como de aquellos inmuebles que el mismo utiliza, sin perjuicio de las competencias y funciones que en este último ámbito estén atribuidas a otras Direcciones Generales u Organismos autónomos del Departamento. Artículo 2. Objeto. Corresponde al OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, el seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos, culturales y administrativos en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la gestión patrimonial de todos estos inmuebles, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras Unidades u organismos públicos del Departamento. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Artículo 3. Funciones. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura desarrollará las siguientes funciones: 1. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas. 2. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u Organismo autónomo del Departamento. 3. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos. 4. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras. 5. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del Organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas. 6. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél. 7. La ejecución de la contabilidad general del Organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación. 8. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa. 9. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas. 10. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del Organismo que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada. Artículo 3. Funciones. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, en el ámbito educativo y cultural, desarrollará las siguientes funciones: 1. El desarrollo y seguimiento de la programación de las inversiones educativas y culturales. 2. El impulso y desarrollo de las inversiones y el seguimiento de su ejecución, en particular aquellas de especial relevancia. 3. La supervisión de los proyectos de obra. 4. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél. 5. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa. 6. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas. 7. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas. 8. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo autónomo del mismo. 9. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos. 10. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras. 11. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas. 12. La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja. 13. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del organismo, que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada. Se modifica por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971. Artículo 3. Funciones. El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura desarrollará las siguientes funciones: a) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos y culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con las Unidades administrativas competentes, excluidas las que expresamente estén atribuidas a otras Unidades u organismos del Departamento. b) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras en las sedes administrativas del Departamento. c) La supervisión de los proyectos de las obras a ejecutar por el Ministerio y sus organismos públicos salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función. d) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así lo requiera aquel. e) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. f) El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras. g) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas. h) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras en inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación integral de infraestructuras y, cuando no estén atribuidos a otras Unidades u organismos, la contratación de los equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento. i) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo público del mismo, en especial de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas A estos efectos tendrá la consideración de unidad del Ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia y de coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. j) La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos. k) La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Se modifica por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971 Artículo 4. Órgano rector. 1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Director general de Programación Económica y Control Presupuestario del Ministerio de Educación y Cultura. 2. Corresponde al Presidente: a) La alta dirección del Organismo. b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo. c) La representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. d) La celebración de los contratos y convenios sobre las materias objeto de las competencias del Organismo. Artículo 4. Órgano rector. 1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios. 2. Corresponde al Presidente: a) La alta dirección del Organismo. b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo. c) La representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. d) La celebración de los contratos y convenios sobre las materias objeto de las competencias del Organismo. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971. Artículo 4. Órgano rector. 1. El Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte. 2. Corresponde al Presidente: a) La alta dirección del Organismo. b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo. c) La representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. d) La celebración de los contratos y convenios sobre las materias objeto de las competencias del Organismo. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971. Artículo 4. Órgano rector. 1. El Presidente del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura es el Secretario General de Cultura y Deporte. 2. Corresponde al Presidente: a) La alta dirección del Organismo. b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo. c) La representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. d) La celebración de los contratos y convenios sobre las materias objeto de las competencias del Organismo. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971. Artículo 5. Estructura orgánica básica. 1. Dependen del Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas al Organismo en los apartados 3, 7 y 10 del artículo 3. En el marco de la normativa de aplicación, asimismo ejercerá la administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, pagaduría y caja. b) Subdirección General de Estudios Técnicos y Seguimiento de Ejecución de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 3. c) Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al Organismo en los apartados 1 y 2 del artículo 3. 2. También depende del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario general en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. Estructura orgánica básica. 1. Dependen del Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de éste y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue. b) Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 3. c) Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 10 y 11 del artículo 3. d) Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 7 y 8 del artículo 3. 2. También depende del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario técnico de Infraestructuras en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971. Artículo 5. Estructura orgánica básica. 1. Dependen del Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados a), b) y c) del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de este y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue. b) La Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados j) y k) del artículo 3. c) La Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados d), e), f) y g) del artículo 3. d) La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados h) e i) del artículo 3. 2. También depende del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario técnico de Infraestructuras en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971. Artículo 6. Desconcentración de competencias en los Directores provinciales de Educación y Cultura. 1. A los efectos previstos en este artículo, las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura representan a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura en el ámbito de su respectiva demarcación, actuando como órganos de dicha Gerencia y dependiendo jerárquicamente de su Presidente. 2. Se desconcentra en los Directores provinciales de Educación y Cultura para dicho ámbito territorial la facultad que corresponde al Presidente de la Gerencia para celebrar contratos de obras en centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos, cuyo presupuesto no exceda de 100.000.000 de pesetas. 3. Asimismo se desconcentra en los Directores provinciales la facultad de celebrar los contratos de asistencia técnica de redacción de proyectos y estudios geotécnicos necesarios para la ejecución de las obras cuya competencia se desconcentra. 4. También se desconcentra en los Directores provinciales la facultad de celebrar contratos de suministro para centros docentes públicos no universitarios, cuyo presupuesto no exceda de 100.000.000 de pesetas. 5. La desconcentración establecida en este artículo se entiende dentro de las programaciones que, al efecto, sean aprobadas y con los límites y las condiciones funcionales que se determinen por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura mediante las correspondientes instrucciones u órdenes de servicios prevenidas en el artículo 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. Desconcentración de competencias en los Directores provinciales de Educación y Cultura. (Derogado). Se deroga por la disposición final 1.6 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Artículo 7. Recursos económicos. Los recursos económicos de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio del Estado. g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido. Disposición adicional primera. Supresión de órganos. Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas con nivel de Subdirección General: a) Subdirección General de Inmuebles y Obras de la Dirección General de Personal y Servicios. b) Subdirección General de Infraestructuras de la Gerencia. Disposición adicional segunda. Modificación normativa. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 1887/1996, quedando su redacción como sigue: «Corresponde al Director general de Programación Económica y Control Presupuestario la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.» Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Se derogan las siguientes disposiciones: a) El Real Decreto 339/1997, de 7 de marzo, de regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Educación y Ciencia. b) El artículo 16.1, párrafo g), y apartado 2, párrafo f), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, modificado por los Reales Decretos 121/1998, de 30 de enero, y 83/1999, de 22 de enero. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto, sin que la variación de la estructura orgánica suponga incremento de gasto sobre las dotaciones actualmente existentes en los créditos globales del Departamento. Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 27 de agosto de 1999. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.