Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece las normas para la expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Su objetivo es garantizar la validez oficial de estos documentos en todo el territorio español y su reconocimiento internacional.
A quién afecta: A las Administraciones educativas competentes; A los estudiantes que hayan superado las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho educativo
- Artículos
- 11
- Resoluciones judiciales
- 1
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Los requisitos y el procedimiento para la expedición de títulos y certificaciones académicas oficiales.
- La expedición de títulos profesionales básicos.
- Las condiciones y el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título para enseñanzas artísticas superiores.
- El procedimiento para la expedición de títulos de Especialista y Máster de Formación Profesional.
¿A quién afecta esta norma?
- A las Administraciones educativas competentes.
- A los estudiantes que hayan superado las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Los títulos y certificaciones tienen validez en todo el territorio nacional.
- Son expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente donde se concluyeron los estudios.
- Los títulos profesionales básicos requieren un expediente que acredite las unidades de competencia profesional y el cumplimiento del requisito de edad.
- Los títulos se expedirán en castellano, pudiendo ser bilingües en comunidades autónomas con lengua cooficial.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho educativo
Texto legal
Texto legal
Índice (11)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Modelo general de título
- Artículo 3 Iniciación del procedimiento
- Artículo 4 Registros de las Administraciones públicas
- Artículo 5 Registro central de títulos
- Artículo 6 Tasas
- Artículo 7 Procedimiento de reexpedición
- Artículo 8 Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 9 Contenido del Suplemento Europeo al Título
- Artículo 10 Soporte documental y personalización del Suplemento Europeo al Título
- Artículo 11 Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20727.
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20727.
Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación", según establece la disposición final 3.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-3 La Constitución española establece, en su artículo 149.1.30.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.5 especifica que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, procede aprobar tales normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por las Administraciones educativas competentes, la expedición de títulos correspondientes a estudios establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, garantizando su carácter oficial, a efectos de su validez en todo el territorio español y de su reconocimiento internacional.
En el proceso de elaboración de este real decreto, han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Ministerio de Política Territorial y la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2009, DISPONGO:
Artículo 1Objeto
Artículo 1Objeto
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Artículo 1Objeto
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Artículo 1Objeto
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 4, establecida por el art. único.1 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Redacción anterior: "4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas podrán expedir, en su caso, junto con los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior."
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342 Esta modificación entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Artículo 1Objeto
Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 5 y 6 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-3 Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342 Esta modificación entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Artículo 2Modelo general de título
Artículo 2Modelo general de título
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Artículo 2Modelo general de título
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Artículo 2Modelo general de título
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2017-6250#df-2 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Artículo 2Modelo general de título
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2017-6250#df-2 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Artículo 3Iniciación del procedimiento
Artículo 3Iniciación del procedimiento
Se añade el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937
Artículo 3Iniciación del procedimiento
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-3 Se añade el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937
Artículo 4Registros de las Administraciones públicas
Artículo 4Registros de las Administraciones públicas
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-3
Artículo 5Registro central de títulos
Artículo 6Tasas
Las tasas que hayan de abonar los interesados, en los casos y por los conceptos que procedan, constituirán ingresos exigibles por la Administración que expida los títulos.
Artículo 7Procedimiento de reexpedición
Procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, destrucción total o parcial, o rectificación del original. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al interesado, correrá a su cargo el abono de las correspondientes tasas.
Artículo 8Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores
Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y los títulos de máster en enseñanzas artísticas, la Administración educativa expedirá el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de este real decreto. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en la lengua cooficial, en su caso, y además en lengua inglesa. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito El documento soporte de los Suplementos Europeos a los títulos que se expidan serán de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE-A3 (plegado A4).
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
Artículo 8Expedición del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores
Una vez superados los estudios conducentes a la obtención de un Título Superior de Enseñanzas Artísticas o de un Título de Máster en Enseñanzas Artísticas, las Administraciones educativas expedirán junto al mismo y previa solicitud de la persona interesada, el Suplemento Europeo al Título. La primera expedición del Suplemento Europeo al Título tendrá carácter gratuito.
Una vez expedido un Suplemento Europeo al Título, en el caso de superarse otros itinerarios del mismo título y especialidad, la información correspondiente a las enseñanzas de cada nuevo itinerario superado se incorporará al Suplemento mediante la adición de un Anexo de Itinerario. Dicho anexo lo expedirá, previa solicitud de la persona interesada, la Administración educativa donde se hayan finalizado los estudios del itinerario. La primera expedición tendrá carácter gratuito.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.2 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Redacción anterior: "Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y los títulos de máster en enseñanzas artísticas, la Administración educativa expedirá el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de este real decreto. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en la lengua cooficial, en su caso, y además en lengua inglesa. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito El documento soporte de los Suplementos Europeos a los títulos que se expidan serán de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE-A3 (plegado A4)."
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342 Esta modificación entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
Artículo 9Contenido del Suplemento Europeo al Título
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.3 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre Ref. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342 Este artículo entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738
Artículo 10Soporte documental y personalización del Suplemento Europeo al Título
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.4 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre Ref. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342 Este artículo entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Téngase en cuenta, para la validez de los Suplementos Europeos al Título expedidos con anterioridad, la disposición adicional única del Real Decreto 700/2019.
Artículo 11Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título
Las Administraciones educativas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título y, en su caso, sus correspondientes Anexos de Itinerario de forma electrónica, con la misma estructura y contenidos y con las medidas de seguridad detalladas en el anexo VII. El documento estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración educativa correspondiente.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.5 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre Ref. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342 Este artículo entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Disposición adicional primera. Títulos obtenidos en centros españoles en el extranjero.
La expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, será realizada por el Ministerio de Educación.
Disposición adicional segunda. Títulos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación La expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los sistemas educativos anteriores al establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, seguirá rigiéndose por el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio y Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, así como por sus normas complementarias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el número duodécimo, apartado 2, así como la referencia que se hace al mismo en el apartado 3, de la Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, según el cual corresponde al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se habilita al Ministro de Educación, previo informe del Consejo Escolar del Estado y la Agencia Española de Protección de Datos, para desarrollar, cuando ello sea preciso, el presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL ANEXO I Modelo general de texto de título JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/doña, nacido/a el día ............. de ........................... de ............ en ......................, de nacionalidad ..........................., con DNI o pasaporte ..........................., ha superado los estudios regulados en (2) ............... y en (3) ................., en (4) .................., en (5) ..........., con la calificación de (6) ...................., expide a su favor, el presente Título de ................, en la especialidad/profesión/modalidad/etc. (en su caso) con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a .. de .…. de .… El/la interesado/a, El/la (1) El/la Director/a general de ......................., o titular del Órgano competente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20727.
ANEXO I BIS Modelo general del texto de título profesional básico expedido de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/doña, nacido/a el día ............. de ........................ de ........... en ..................., de nacionalidad ..........................., con DNI o pasaporte .........................., cumple los requisitos establecidos en el artículo 44.1, párrafo cuarto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expide a su favor, el presente título profesional básico en ..................... (Nombre del título correspondiente) ……......................................, solicitado en el centro público (2) .........…………………………, con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar ……., a …... de..... de....
El/la interesado/a, El/la (1) El/la Director/a general de .............., o titular del Órgano competente
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
ANEXO I TER Modelos de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores A. MODELO DEL TÍTULO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título Superior de ................................................especialidad ......................................... con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ................ de ................................... de .................
El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente.
B. MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título de Máster en Enseñanzas Artísticas (6) ................................................ con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ................ de ................................... de .................
El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
ANEXO I TER Modelos de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores A. MODELO DEL TÍTULO DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............................... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de ................................................ especialidad .................................. con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ........ de ................................... de .................
El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente.
B. MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título de Máster en Enseñanzas Artísticas (6) ................................................ con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ................ de ................................... de .................
El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente.
Se modifica el apartado A por el art. 6.1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503 Véase sobre su aplicación la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
ANEXO I BIS Modelos de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores A. MODELO DEL TÍTULO DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............................... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de ................................................ especialidad .................................. con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ........ de ................................... de .................
El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente.
B. MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título de Máster en Enseñanzas Artísticas (6) ................................................ con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ................ de ................................... de .................
El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente.
Se renumera por la disposición final 3.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-3 Anteriormente era el anexo I ter.
ANEXO I QUÁTER Modelo general del texto de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y su normativa de desarrollo FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/doña, nacido/a el día ........ de ........................... de ............. en ......................, de nacionalidad .................................................., con DNI, pasaporte o NIE ...................................., ha superado los estudios regulados en (2) ............................. y en (3) ..............................., y cumple los requisitos de titulación, en (4) .........................................., en (5) ...................................., con la calificación de ...................., expide a su favor el presente título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ....... de.…................ de.… El/la interesado/a, El/la (1) El/la Director/a general de ................................., o titular del órgano competente.
Lugar, a ....... de.…................ de.… El/la interesado/a, El/la (1) El/la Director/a general de ................................., o titular del órgano competente.
ANEXO I QUINTUS Modelo general del texto de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación FELIPE VI, REY DE ESPAÑA Y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/doña ........................................................................................................, nacido/a el día ....... de ................................. de ................. en ..............................., ................................., de nacionalidad ...................., con DNI, pasaporte o NIE n.º ............................ cumple los requisitos establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, expide a su favor, el presente título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, con la calificación final de ………............…………. (2), solicitado en el centro (3) .........…………………………, con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ......... de.…................. de.… El/la interesado/a, El/la (1) El/la Director/a general de ................................., o titular del órgano competente.
Se añade por la disposición final 2.3 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2017-6250#df-2 ANEXO I QUATER Modelo general del texto de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación FELIPE VI, REY DE ESPAÑA Y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/doña ........................................................................................................, nacido/a el día ....... de ................................. de ................. en ..............................., ................................., de nacionalidad ...................., con DNI, pasaporte o NIE n.º ............................ cumple los requisitos establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, expide a su favor, el presente título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, con la calificación final de ………............…………. (2), solicitado en el centro (3) .........…………………………, con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.
Lugar, a ......... de.…................. de.… El/la interesado/a, El/la (1) El/la Director/a general de ................................., o titular del órgano competente.
Se renumera por la disposición final 3.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-3 Anteriormente era el anexo I quintus.
ANEXO II Especificaciones que deben reunir los textos de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Los títulos mencionados serán expedidos de acuerdo con los siguientes requisitos:
Primero.
En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.
Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este real decreto podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación en coordinación con las Administraciones autonómicas.
Segundo.
En el anverso deberá figurar, asimismo, la mención a las normas que amparan la oficialidad de los estudios, tanto las de ámbito estatal como las propias de la Comunidad Autónoma, y las que afecten a su eficacia. Si se trata de expedición de un duplicado se hará constar, en su caso, mediante alguna de las diligencias que se incluyen en el apartado tercero de este anexo.
En el caso de títulos bilingües, dichas diligencias podrán imprimirse en castellano y en la otra lengua cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva.
En la parte inferior del reverso se reservará espacio para las diligencias necesarias (colegiación, legalización, etc.).
Tercero.–Modelos de diligencias que deberán imprimirse, en cada caso, en la parte inferior izquierda del anverso del título o certificado, bajo el lugar destinado a la firma del interesado en los supuestos que se indican:
Textos de las diligencias/Modelos de tipos de títulos y norma aplicable:
Este título sustituye al expedido con fecha ..................................................... por (1)
Este título es equivalente al oficial de …………………., según establece el artículo….. de ........../Títulos a los que se reconoce oficialmente la equivalencia con otros oficiales con validez en todo el territorio español.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20727.
ANEXO II Especificaciones que deben reunir los textos de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Los títulos mencionados serán expedidos de acuerdo con los siguientes requisitos:
Primero.
En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.
Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este real decreto podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación en coordinación con las Administraciones autonómicas.
Segundo.
En el anverso deberá figurar, asimismo, la mención a las normas que amparan la oficialidad de los estudios, tanto las de ámbito estatal como las propias de la Comunidad Autónoma, y las que afecten a su eficacia. Si se trata de expedición de un duplicado se hará constar, en su caso, mediante alguna de las diligencias que se incluyen en el apartado tercero de este anexo.
En el caso de títulos bilingües, dichas diligencias podrán imprimirse en castellano y en la otra lengua cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva.
En la parte inferior del reverso se reservará espacio para las diligencias necesarias (colegiación, legalización, etc.).
Tercero.–Modelos de diligencias que deberán imprimirse, en cada caso, en la parte inferior izquierda del anverso del título o certificado, bajo el lugar destinado a la firma del interesado en los supuestos que se indican:
Textos de las diligencias/Modelos de tipos de títulos y norma aplicable:
Este título sustituye al expedido con fecha ..................................................... por (1)
Este título es equivalente al oficial de …………………., según establece el artículo….. de ........../Títulos a los que se reconoce oficialmente la equivalencia con otros oficiales con validez en todo el territorio español.
Se añaden las letras b.bis) y d.bis) al apartado 2.1 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20727.
ANEXO III Materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños 1. Características de los elementos a emplear:
1.º Composición fibrosa: sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).
3.º Opacidad: > 93 por 100 (UNE 57-063).
4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).
5.º Lisura: entre 150 y 300 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-080).
6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):
Longitud de rotura en sentido longitudinal ≥ 5,8 km.
Longitud de rotura en sentido transversal ≥ 3 km.
7.º Alargamiento:
En sentido longitudinal ≥ 2 por 100.
En sentido transversal ≥ 3,5 por 100.
8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal, ≥ 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).
9.º Índice de rasgado: ≥ al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57-033).
Las tintas utilizadas en la impresión han de ser fisicoquímicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:
1.º Solidez a la luz: mínimo admisible «5» en la escala de lana.
2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.
3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.
4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.
El Escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cian y amarillo, manteniendo los demás colores, al objeto de aminorar la utilización de tintas.
El texto «Juan Carlos I, Rey de España», irá impreso en azul cian.
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).
1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).
2.º Reactivo contra borrado químico.
3.º Marca al agua del Escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.
1.º Tintas luminiscentes visibles.
2.º Tintas luminiscentes invisibles.
3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.
1.º Indiana o trama de fondo.
2.º Orla de seguridad.
1.º Control alfanumérico.
2.º Registro Autonómico.
3.º Registro Central de Títulos 4.º Sello en seco.
5.º Siglas identificativas de las diferentes familias de títulos y de las diferentes administraciones educativas, estampadas en el ángulo inferior izquierdo.
La impresión se realizará en tamaño de papel UNE.A-4 (210 × 297 milímetros) o UNE.A-3 (297 × 420 milímetros) y dos modelos (uno para títulos expedidos por el Ministerio de Educación y el otro para los expedidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas) cuya única diferencia es la ubicación del Escudo de España, que en los títulos que expida el Ministerio de Educación irá en el anverso centrado arriba y en el modelo para expedición por las demás Administraciones educativas se situará en el ángulo superior izquierdo para de esta forma dejar espacio análogo en el ángulo superior derecho para que pueda imprimirse, en su caso, el Escudo de la Comunidad Autónoma respectiva como sugieren las imágenes que figuran al final de este anexo. La cartela en ambos modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.
Contendrá una reserva no impresa en el ángulo inferior izquierdo de la cartela de 4 centímetros de diámetro, a 5 milímetros de su margen izquierdo y a 25 milímetros del inferior. En el ángulo inferior derecho se realizará una reserva análoga destinada a la impresión del sello en seco.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20727.
ANEXO IV Modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO (SET) DIPLOMA SUPPLEMENT (DS) Este Suplemento al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Su finalidad es proporcionar la información independiente necesaria para mejorar la transparencia internacional y el justo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.). Está diseñado para describir la naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por la persona a quien se menciona en el título al que este suplemento acompaña. Deben evitarse juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de reconocimiento. Deben completarse todas las secciones y, en caso contrario, explicar los motivos por los que no se ha hecho.
This Diploma Supplement follows the model developed by the European Commission, Council of Europe and UNESCO/CEPES. The purpose of the supplement is to provide sufficient independent data to improve the international transparency and fair academic and professional recognition of qualifications (diplomas, degrees, certificates, etc.). It is designed to provide a description of the nature, level, context, content and status of the studies that were pursued and successfully completed by the individual named on the original qualification to which this supplement is appended. It should be free from any value judgements, equivalence statements or suggestions about recognition. Information in all eight sections should be provided. Where information is not provided, an explanation should give the reason why.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULADO 1. INFORMATION IDENTIFYING THE HOLDER OF THE QUALIFICATION 1.1 Apellidos/1.1 Family name(s) 1.2 Nombre(s)/1.2 Given name(s) 1.3 Fecha de nacimiento (día/mes/año)/1.3 Date of birth (day/month/year) 1.4 Número de identificación/1.4 Identification number Documento Nacional de identidad/Pasaporte/NIE.
2.2 Principales campos de estudio de la titulación/2.2 Main fields of study for the qualification Indicar la rama de conocimiento en la que se incardina el título y, en su caso, especialización.
2.3 Nombre y estatus de la institución que otorga el título (en idioma original)/2.3 Name and status of awarding institution (in original language) Nombre de la Administración educativa que otorga el título.
2.4 Nombre y estatus de la(s) institución(es) que imparten el programa en el caso de que sea distinta a la institución que expide el título (en idioma original)/2.4 Name and status of institution(s) (if different from 2.3) administering studies (in original language) 2.5 Lengua(s) utilizada(s) en la docencia y evaluación/2.5 Language(s) of instruction/examination Según el programa de estudio aprobado.
3.2 Duración oficial del programa/3.2 Official length of programme.
En ECTS y años académicos a tiempo completo.
3.3 Requisitos de acceso/3.3 Access requirements Incluir requisitos generales y específicos para cada titulación.
4.3 Descripción del programa (módulos/unidades/asignaturas estudiadas/prácticas en empresas, trabajo fin de estudios/máster), y calificaciones absolutas obtenidas/4.3 Programme details (e.g. modules or units studied, internships, final year dissertation), and the individual grades/marks/credits obtained (APARTADO INCORPORADO EN EL ANEXO SITUADO AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO) (SEE ANNEX AT THE END OF THIS DOCUMENT) 4.4 Sistema de calificación/4.4 Grading scheme En el sistema universitario español los módulos/asignaturas se califican con una puntuación absoluta de acuerdo a una escala del 0 al 10, con las siguientes equivalencias cualitativas:
0-4.9: suspenso; 5-6.9: aprobado; 7-8.9: notable; 9-10 sobresaliente. La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
En el caso de reconocimiento de ECTS, de la experiencia profesional, actividades culturales, deportivas, representación estudiantil u otras no se hará constar ninguna puntuación sino, en su caso, la palabra «Apto».
In the Spanish university system, modules/subjects are graded on a scale of 0 to 10 points with the following qualitative equivalence:
0-4.9: Fail; 5-6.9: Pass; 7-8.9: Remarkable; 9-10: Outstanding. The mention of Distinction can be awarded to students who achieve a score of 9.0 or above. The number of Distinctions granted will not exceed 5 % of students enrolled in a subject in the relevant academic year unless enrollment is under 20, in which case only one Distinction may be granted.
In cases of recognition of ECTS-credits, professional experience, cultural or sports activities, or student representation no grading will be recorded but, where appropriate, the word «Apto».
4.5 Calificación global del/la titulado/a/4.5 Overall classification of the qualification (in original language) Nota explicativa: la calificación global media se obtiene sumando los créditos superados, y multiplicando cada uno de ellos por la calificación obtenida expresada de 0 a 10 y dividiéndolo por el número de créditos superados.
Explanatory note: the grade point average is obtained by adding the credits obtained, and multiplying each by the grade obtained on the scale 0-10 and dividing by the total amount of credits.
Incluir los premios nacionales obtenidos por el estudiante.
7.2 Nombres y firmas de los firmantes/7.2 Names and signatures Firma del órgano competente de la Administración educativa expedidora del título, que podría ir impresa en el documento, y la del responsable administrativo de la información que se refleja en el suplemento, que no podrá ir estampillada.
7.3 Cargo de los firmantes/7.3 Capacity of the certifying individuals 7.4 Sello oficial de la Administración expedidora/7.4 Official stamp or seal 8. INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR 8. INFORMATION ON THE NATIONAL HIGHER EDUCATION SYSTEM En el caso de titulaciones españolas, este apartado se cumplimentará transcribiendo el modelo uniforme del sistema español, proporcionando información referente a requisitos de acceso, tipo de instituciones, sistema de aseguramiento de la calidad de las titulaciones e instituciones. Además, se describirá el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES), así como el Marco Español de Cualificaciones de Aprendizaje a lo largo de la Vida (MECU), cuando el marco legislativo lo permita. Este último marco debe ser compatible con el Marco Europeo de Cualificaciones (The European Qualifications Framework), por lo que será conveniente referenciarlo. Todo ello servirá para proporcionar el contexto y ubicar la titulación y su nivel a lo largo de la descripción.
ANEXO ANNEX RELATIVO AL APARTADO 4.3 «Descripción del programa (módulos/unidades/asignaturas estudiadas/prácticas en empresas, trabajo fin de estudios/master), y calificaciones absolutas obtenidas»
4.3 Programme details (e.g. modules or units studied, internships, final year dissertation), and the individual grades/marks/credits obtained
Tipo: Formación básica obligatoria optativa, prácticas y trabajo fin de estudios/fin de máster Nivel*.
ECTS.
Calificación Absoluta**.
Año académico.
Nombre y estatus de la institución donde se ha cursado el módulo, asignatura, prácticas, trabajos de fin de estudios o de máster***.
Lengua de instrucción y evaluación.
Observaciones****. * El nivel debe indicarse en referencia a los ciclos de Bolonia (MECES). ** En el caso de programas conjuntos internacionales, la calificación absoluta se podrá proporcionar en el sistema nacional aplicado por cada institución del consorcio (números, letras, créditos ECTS, etc.) en la que el titulado ha cursado el módulo, asignatura, trabajo de fin de estudios o máster, etc. *** Cuando un módulo/asignatura se haya estudiado en otra institución española o extranjera distinta a la institución de origen, deberá proporcionarse esta información, mencionando el nombre de la institución (este es el caso de asignaturas, módulos, etc., cursados en otras universidades mediante programas como Erasmus, Tempus, Séneca, Erasmus Mundus, Atlantis, etc., así como en titulaciones conjuntas nacionales o internacionales). **** Incluir reconocimientos de créditos ECTS y, en su caso, de experiencia profesional.
Name of the course or module (Code, optional).
Type: Core, compulsory and optional courses internship, final year dissertation.
Level*.
ECTS.
Grade**.
Academic year.
Name and status of the institution where the course, module or internship have been taken***.
Language of instruction and examination.
Observations****.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
ANEXO IV Modelo de Suplemento Europeo al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO DIPLOMA SUPPLEMENT Este Suplemento al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Su finalidad es proporcionar la información independiente necesaria para mejorar la transparencia internacional y el justo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.). Está diseñado para describir la naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por la persona a quien se menciona en el título al que este suplemento acompaña. Deben evitarse juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de reconocimiento. Deben completarse todas las secciones y, en caso contrario, explicar los motivos por los que no se ha hecho.
This Diploma Supplement follows the model developed by the European Commission, Council of Europe and UNESCO/CEPES. The purpose of the supplement is to provide sufficient independent data to improve the international transparency and fair academic and professional recognition of qualifications (diplomas, degrees, certificates etc.) it is designed to provide a description of the nature, level, context, content and status of the studies that were pursued and successfully completed by the individual named on the original qualification to which this supplement is appended. It should be free from any value judgements, equivalence statements or suggestions about recognition. Information in all eight sections should be provided. Where information is not provided, an explanation should give the reason why.
Information identifying the holder of the qualification 1.1 Apellidos/1.1 Family name(s).
1.2 Nombre(s)/1.2 Given name(s).
1.3 Lugar y fecha de nacimiento (día/mes/año). Nacionalidad/1.3 Place and date of birth (day/month/year). Nationality.
1.4 Número de identificación/1.4 Identification number.
Documento nacional de identidad (DNI)/pasaporte/número de identidad de extranjero (NIE)/Otros documentos.
Information identifying the qualification 2.1 Nombre del título obtenido (en idioma original)/2.1 Name of qualification and title conferred (in original language).
2.2 Principales campos de estudio de la titulación/2.2 Main fields of study for the qualification.
Indicar los campos de conocimiento o estudios en los que se incardina el título y especialidad según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE; ISCED en inglés) de la UNESCO.
CINE 2013: Humanidades y artes (021).
ISCED 2013: Arts and humanities (021).
0211 Técnicas audiovisuales y producción para medios de comunicación.
0211 Audio-visual techniques and media production.
0212 Diseño industrial, de modas e interiores.
0212 Fashion, interior and industrial design.
0213 Bellas artes.
0213 Fine arts.
0214 Artesanías.
0214 Handicrafts.
0215 Música y artes escénicas.
0215 Music and performing arts.
2.3 Nombre y estatus de la institución (Administración educativa) que otorga el título (en idioma original)/2.3. Name and status of awarding institution (in original language).
2.4 Nombre y estatus de la(s) institución(es) que imparten el programa en el caso de que sea distinta a la institución que expide el título (en idioma original)/2.4 Name and status of institution(s) if different from the institution administering studies (in original language).
2.5 Lengua(s) utilizada(s) en la docencia y evaluación/2.5 Language(s) of instruction/examination.
Según el programa de estudios aprobado.
Information on the level of the qualification 3.1 Nivel de la titulación/3.1 Level of qualification.
Indicar el nivel correspondiente de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones (European Qualifications Framework –en adelante, EQF–), el Marco Europeo de Cualificaciones para la Educación Superior (Qualifications Framework for the European Higher Education Area –en adelante, QF-EHEA–), y con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante, MECES). Cuando el marco legislativo lo permita, mencionar su nivel dentro del Marco Español de Cualificaciones de Aprendizaje a lo largo de toda la vida (en adelante, MECU).
Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del MECES y son equivalentes al título universitario de grado, enmarcados ambos en el nivel 6 del EQF y en el nivel “Primer ciclo/First Cycle” del QF-EHEA.
Los Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 3 del MECES y son equivalentes al título de máster universitario, enmarcados ambos en el nivel 7 del EQF y en el nivel “Segundo ciclo/Second Cycle” del QF-EHEA.
Para más información, remitir al sistema de Educación Superior Español descrito en el apartado 8.
3.2 Duración oficial del programa/3.2 Official length of programme.
En Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (European Credit Transfer and Accumulation System –en adelante, ECTS–) y años académicos a tiempo completo.
3.3 Requisitos de acceso/3.3 Access requirements.
Véase el apartado 8.
Information on the contents and results gained 4.1 Modalidad de estudio/4.1 Mode of study.
A tiempo completo o parcial, presenciales, semipresenciales o a distancia.
4.2 Requisitos del programa/4.2 Programme requirements.
4.3 Descripción del programa (materias y asignaturas estudiadas, prácticas externas, trabajo fin de estudios, trabajo fin de máster) y calificaciones obtenidas/4.3 Programme details (e.g. subjects studied, internships, final year dissertation for degree/diploma or final year dissertation for master studies), and the individual grades/marks/credits obtained.
Apartado incorporado en el (los) anexo(s) al final de este documento.
4.4 Sistema de calificación/4.4 Grading scheme.
En la Educación Artística Superior española las materias o asignaturas se califican con una puntuación en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal y con las siguientes equivalencias cualitativas:
0-4.9: Suspenso; 5-6.9: Aprobado; 7-8.9: Notable; 9-10 Sobresaliente. Puede concederse una mención especial (“Matrícula de Honor”) al 5 % de los estudiantes del grupo siempre que hayan obtenido una calificación de sobresaliente. Una materia/asignatura se considera superada a partir del 5.
En el caso de reconocimiento de créditos ECTS, de la experiencia profesional, actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación u otras no se hará constar ninguna calificación ni se tendrán en cuenta a efectos de ponderación para el cálculo de la nota media del expediente del estudiante.
4.5 Calificación global obtenida en el título/4.5 Overall classification of the qualification (in original language).
La calificación global media se obtiene multiplicando los créditos de cada asignatura superada por la calificación obtenida en dicho asignatura expresada de 0 a 10, y dividiendo la suma de todos los productos por el número total de créditos superados. Se excluyen del cálculo las asignaturas y créditos superados sin calificación numérica.
Incluir premios académicos como los Premios Nacionales y los Premios Extraordinarios de las Comunidades Autónomas obtenidos por el estudiante.
Information on the function of the qualification 5.1 Acceso a estudios posteriores/5.1 Access to further study.
5.2 Objetivos de la titulación (incluyendo perfil de competencias, siempre que sea posible) y cualificación profesional (si procede)/5.2 Stated objectives associated with the qualification and professional status (if applicable).
Additional information 6.1 Información adicional/6.1 Additional information.
Información que no haya sido incluida en los apartados anteriores, de acuerdo con la normativa vigente sobre contenidos susceptibles de incorporación al Suplemento Europeo al Título (por ejemplo, información sobre prácticas extracurriculares, transferencia de créditos, etc.).
6.2 Fuentes de información adicional/6.2 Further information sources.
Remitir a fuentes donde se proporcionen más detalles sobre la titulación.
Certification of the supplement 7.1 Fecha de expedición/7.1 Date of issuing.
Fecha de expedición del Suplemento al Título (día/mes/año).
7.2 Nombres y firmas de los firmantes/7.2 Names and signatures.
Indicar la autoridad de la Administración educativa que ostente la competencia para expedir el título, que podría ir impresa en el documento, y la del responsable administrativo de la información que se refleja en el Suplemento, que no podrá ir estampillada.
7.3 Cargo de los firmantes/7.3 Capacity of the certifying individuals.
7.4 Sello oficial de la Administración educativa expedidora/7.4 Official stamp or seal.
Information on the National Higher Education System En el caso de titulaciones españolas, este apartado se cumplimentará transcribiendo el sistema educativo español de enseñanza superior con el modelo uniforme del sistema universitario español y las enseñanzas artísticas superiores, proporcionando información referente a requisitos de acceso, tipo de instituciones, sistema de garantía de la calidad de las titulaciones e instituciones. Además, se describirá el MECES, así como el MECU, cuando el marco legislativo lo permita. Este último marco debe ser compatible con el EQF, por lo que será conveniente referenciarlo. Todo ello servirá para proporcionar el contexto y ubicar la titulación y su nivel a lo largo de la descripción. * Las Enseñanzas Artísticas Superiores son Enseñanzas no Universitarias dentro del Sistema Educativo español de Enseñanza Superior. * Advanced Artistic Education is non-university education within the Spanish Higher Education system.
ANEXO/ANNEX Relativo al apartado 4.3 “Descripción del programa (materias/asignaturas estudiadas/prácticas externas, trabajo fin de estudios, trabajo fin de máster) y calificaciones obtenidas”/4.3 Programme details (final year dissertation for degree/diploma or final year dissertation for master studies), and the individual grades/marks/credits obtained.
Materia o asignatura Subject or course subject Tipo (1) Type (1) Nivel (2) Level (2) Créditos ECTS Credits Calificación (3) Grade (3) Año académico Academic year Nombre y estatus de la institución (4) Name and status of the institution (4) Lengua (5) Language (5) Observaciones (6) Observations (6)
Téngase en cuenta que esta última actualización del Anexo IV, establecida por el art. único.6 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Redacción anterior: "ANEXO IV Modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO (SET) DIPLOMA SUPPLEMENT (DS) Este Suplemento al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Su finalidad es proporcionar la información independiente necesaria para mejorar la transparencia internacional y el justo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.). Está diseñado para describir la naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por la persona a quien se menciona en el título al que este suplemento acompaña. Deben evitarse juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de reconocimiento. Deben completarse todas las secciones y, en caso contrario, explicar los motivos por los que no se ha hecho.
This Diploma Supplement follows the model developed by the European Commission, Council of Europe and UNESCO/CEPES. The purpose of the supplement is to provide sufficient independent data to improve the international transparency and fair academic and professional recognition of qualifications (diplomas, degrees, certificates, etc.). It is designed to provide a description of the nature, level, context, content and status of the studies that were pursued and successfully completed by the individual named on the original qualification to which this supplement is appended. It should be free from any value judgements, equivalence statements or suggestions about recognition. Information in all eight sections should be provided. Where information is not provided, an explanation should give the reason why.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULADO 1. INFORMATION IDENTIFYING THE HOLDER OF THE QUALIFICATION 1.1 Apellidos/1.1 Family name(s) 1.2 Nombre(s)/1.2 Given name(s) 1.3 Fecha de nacimiento (día/mes/año)/1.3 Date of birth (day/month/year) 1.4 Número de identificación/1.4 Identification number Documento Nacional de identidad/Pasaporte/NIE.
2.2 Principales campos de estudio de la titulación/2.2 Main fields of study for the qualification Indicar la rama de conocimiento en la que se incardina el título y, en su caso, especialización.
2.3 Nombre y estatus de la institución que otorga el título (en idioma original)/2.3 Name and status of awarding institution (in original language) Nombre de la Administración educativa que otorga el título.
2.4 Nombre y estatus de la(s) institución(es) que imparten el programa en el caso de que sea distinta a la institución que expide el título (en idioma original)/2.4 Name and status of institution(s) (if different from 2.3) administering studies (in original language) 2.5 Lengua(s) utilizada(s) en la docencia y evaluación/2.5 Language(s) of instruction/examination Según el programa de estudio aprobado.
3.2 Duración oficial del programa/3.2 Official length of programme.
En ECTS y años académicos a tiempo completo.
3.3 Requisitos de acceso/3.3 Access requirements Incluir requisitos generales y específicos para cada titulación.
4.3 Descripción del programa (módulos/unidades/asignaturas estudiadas/prácticas en empresas, trabajo fin de estudios/máster), y calificaciones absolutas obtenidas/4.3 Programme details (e.g. modules or units studied, internships, final year dissertation), and the individual grades/marks/credits obtained (APARTADO INCORPORADO EN EL ANEXO SITUADO AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO) (SEE ANNEX AT THE END OF THIS DOCUMENT) 4.4 Sistema de calificación/4.4 Grading scheme En el sistema universitario español los módulos/asignaturas se califican con una puntuación absoluta de acuerdo a una escala del 0 al 10, con las siguientes equivalencias cualitativas:
0-4.9: suspenso; 5-6.9: aprobado; 7-8.9: notable; 9-10 sobresaliente. La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
En el caso de reconocimiento de ECTS, de la experiencia profesional, actividades culturales, deportivas, representación estudiantil u otras no se hará constar ninguna puntuación sino, en su caso, la palabra «Apto».
In the Spanish university system, modules/subjects are graded on a scale of 0 to 10 points with the following qualitative equivalence:
0-4.9: Fail; 5-6.9: Pass; 7-8.9: Remarkable; 9-10: Outstanding. The mention of Distinction can be awarded to students who achieve a score of 9.0 or above. The number of Distinctions granted will not exceed 5 % of students enrolled in a subject in the relevant academic year unless enrollment is under 20, in which case only one Distinction may be granted.
In cases of recognition of ECTS-credits, professional experience, cultural or sports activities, or student representation no grading will be recorded but, where appropriate, the word «Apto».
4.5 Calificación global del/la titulado/a/4.5 Overall classification of the qualification (in original language) Nota explicativa: la calificación global media se obtiene sumando los créditos superados, y multiplicando cada uno de ellos por la calificación obtenida expresada de 0 a 10 y dividiéndolo por el número de créditos superados.
Explanatory note: the grade point average is obtained by adding the credits obtained, and multiplying each by the grade obtained on the scale 0-10 and dividing by the total amount of credits.
Incluir los premios nacionales obtenidos por el estudiante.
7.2 Nombres y firmas de los firmantes/7.2 Names and signatures Firma del órgano competente de la Administración educativa expedidora del título, que podría ir impresa en el documento, y la del responsable administrativo de la información que se refleja en el suplemento, que no podrá ir estampillada.
7.3 Cargo de los firmantes/7.3 Capacity of the certifying individuals 7.4 Sello oficial de la Administración expedidora/7.4 Official stamp or seal 8. INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR 8. INFORMATION ON THE NATIONAL HIGHER EDUCATION SYSTEM En el caso de titulaciones españolas, este apartado se cumplimentará transcribiendo el modelo uniforme del sistema español, proporcionando información referente a requisitos de acceso, tipo de instituciones, sistema de aseguramiento de la calidad de las titulaciones e instituciones. Además, se describirá el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES), así como el Marco Español de Cualificaciones de Aprendizaje a lo largo de la Vida (MECU), cuando el marco legislativo lo permita. Este último marco debe ser compatible con el Marco Europeo de Cualificaciones (The European Qualifications Framework), por lo que será conveniente referenciarlo. Todo ello servirá para proporcionar el contexto y ubicar la titulación y su nivel a lo largo de la descripción.
ANEXO ANNEX RELATIVO AL APARTADO 4.3 «Descripción del programa (módulos/unidades/asignaturas estudiadas/prácticas en empresas, trabajo fin de estudios/master), y calificaciones absolutas obtenidas»
4.3 Programme details (e.g. modules or units studied, internships, final year dissertation), and the individual grades/marks/credits obtained
Tipo: Formación básica obligatoria optativa, prácticas y trabajo fin de estudios/fin de máster Nivel*.
ECTS.
Calificación Absoluta**.
Año académico.
Nombre y estatus de la institución donde se ha cursado el módulo, asignatura, prácticas, trabajos de fin de estudios o de máster***.
Lengua de instrucción y evaluación.
Observaciones****. * El nivel debe indicarse en referencia a los ciclos de Bolonia (MECES). ** En el caso de programas conjuntos internacionales, la calificación absoluta se podrá proporcionar en el sistema nacional aplicado por cada institución del consorcio (números, letras, créditos ECTS, etc.) en la que el titulado ha cursado el módulo, asignatura, trabajo de fin de estudios o máster, etc. *** Cuando un módulo/asignatura se haya estudiado en otra institución española o extranjera distinta a la institución de origen, deberá proporcionarse esta información, mencionando el nombre de la institución (este es el caso de asignaturas, módulos, etc., cursados en otras universidades mediante programas como Erasmus, Tempus, Séneca, Erasmus Mundus, Atlantis, etc., así como en titulaciones conjuntas nacionales o internacionales). **** Incluir reconocimientos de créditos ECTS y, en su caso, de experiencia profesional.
Name of the course or module (Code, optional).
Type: Core, compulsory and optional courses internship, final year dissertation.
Level*.
ECTS.
Grade**.
Academic year.
Name and status of the institution where the course, module or internship have been taken***.
Language of instruction and examination.
Observations****."
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-342 Esta modificación entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738 Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3937.
ANEXO IV Modelo de Suplemento Europeo al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO DIPLOMA SUPPLEMENT Este Suplemento al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Su finalidad es proporcionar la información independiente necesaria para mejorar la transparencia internacional y el justo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.). Está diseñado para describir la naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por la persona a quien se menciona en el título al que este suplemento acompaña. Deben evitarse juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de reconocimiento. Deben completarse todas las secciones y, en caso contrario, explicar los motivos por los que no se ha hecho.