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Artículo 1366 Código Civil – Restitución de la dote estimada

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección tercera. De la restitución de la dote · epígrafe no oficial

La restitución de la dote estimada se hará entregando el marido o sus herederos a la mujer o a los suyos el precio en que hubiese sido estimada al recibirla el marido.

Del precio se deducirá:

1.º La dote constituida a las hijas, en cuanto sea imputable a los bienes propios de la mujer, conforme al artículo 1.343.
2.º Las deudas contraídas por la mujer antes del matrimonio y que hubiese satisfecho el marido.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1366 Código Civil

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