Artículo 1366 Código Civil – Restitución de la dote estimada
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección tercera. De la restitución de la dote · epígrafe no oficial
La restitución de la dote estimada se hará entregando el marido o sus herederos a la mujer o a los suyos el precio en que hubiese sido estimada al recibirla el marido.
Del precio se deducirá:
1.º La dote constituida a las hijas, en cuanto sea imputable a los bienes propios de la mujer, conforme al artículo 1.343.
2.º Las deudas contraídas por la mujer antes del matrimonio y que hubiese satisfecho el marido.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1366 Código Civil
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Artículos citados en este artículo
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 1419Contenido del inventario para la colación
- Artículo 1423Liquidación del capital aportado por el marido
Otros artículos de esta división
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- Artículo 1374Opción por nueva sociedad de gananciales