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Artículo 146 Código Civil – Cuantía de los alimentos

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VI – De los alimentos entre parientes · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 146 establece que, en los casos comprendidos en los cuatro números del artículo 143, la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, sin fijar una cantidad determinada.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

La cuantía de los alimentos, en los casos comprendidos en los cuatro números del artículo 143, será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 146 Código Civil

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