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Artículo 142 Código Civil – Concepto de los alimentos

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VI – De los alimentos entre parientes · epígrafe no oficial

En resumen

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y después si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable. Incluyen asimismo los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 142 Código Civil

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