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Artículo 149 Código Civil – Formas de prestación de alimentos

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VI – De los alimentos entre parientes · epígrafe no oficial

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 149 Código Civil

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