Artículo 1555 Código Civil – Obligaciones del arrendatario
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario · epígrafe no oficial
El arrendatario está obligado:
1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1555 Código Civil
1
Artículos que remiten a este
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1554Obligaciones del arrendador
- Artículo 1556Rescisión del arrendamiento por incumplimiento
- Artículo 1557Prohibición de variar la cosa arrendada
- Artículo 1558Reparaciones urgentes durante el arrendamiento
- Artículo 1559Obligación del arrendatario de avisar al propietario
- Artículo 1560Perturbación de hecho por terceros en el arrendamiento
- Artículo 1561Devolución de la finca arrendada
- Artículo 1562Presunción del estado de la finca arrendada
- Artículo 1563Responsabilidad del arrendatario por deterioro
- Artículo 1564Responsabilidad del arrendatario por deterioro
- Artículo 1565Conclusión del arrendamiento por tiempo determinado
- Artículo 1566Tácita reconducción del arrendamiento
- Artículo 1567Efectos de la tácita reconducción sobre garantías