Artículo 1559 Código Civil – Obligación del arrendatario de avisar al propietario
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario · epígrafe no oficial
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.
Artículos citados en este artículo
Otros artículos de esta división
- Artículo 1554Obligaciones del arrendador
- Artículo 1555Obligaciones del arrendatario
- Artículo 1556Rescisión del arrendamiento por incumplimiento
- Artículo 1557Prohibición de variar la cosa arrendada
- Artículo 1558Reparaciones urgentes durante el arrendamiento
- Artículo 1560Perturbación de hecho por terceros en el arrendamiento
- Artículo 1561Devolución de la finca arrendada
- Artículo 1562Presunción del estado de la finca arrendada
- Artículo 1563Responsabilidad del arrendatario por deterioro
- Artículo 1564Responsabilidad del arrendatario por deterioro
- Artículo 1565Conclusión del arrendamiento por tiempo determinado
- Artículo 1566Tácita reconducción del arrendamiento
- Artículo 1567Efectos de la tácita reconducción sobre garantías
- Artículo 1568Pérdida de la cosa arrendada o incumplimiento
- Artículo 1569Causas de desahucio del arrendatario
- Artículo 1570Derecho del arrendatario a los plazos establecidos
- Artículo 1571Venta de finca arrendada