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Artículo 1561 Código Civil – Devolución de la finca arrendada

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario · epígrafe no oficial

El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

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