Artículo 1557 Código Civil – Prohibición de variar la cosa arrendada
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario · epígrafe no oficial
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
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