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Artículo 1568 Código Civil – Pérdida de la cosa arrendada o incumplimiento

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario · epígrafe no oficial

Si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes falta al cumplimiento de lo estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en los artículos 1.182 y 1.183 y en los 1.101 y 1.124.(*)

(*) En las primeras ediciones del Código Civil no se citaban los dos últimos artículos, que aparecen añadidos tanto en la Colección Legislativa de España [Tomo CXLIII, 2º semestre de 1889, 1ª parte, marginal 62] como en la última edición oficial de la versión original.

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