Artículo 92 Código Civil – Medidas sobre hijos menores en crisis matrimonial
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO IX – De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio · epígrafe no oficial
En resumen
La separación, nulidad y divorcio no liberan a los padres de sus obligaciones hacia los hijos. El juez debe garantizar el derecho de los menores a ser oídos y motivar su decisión en el interés superior del menor, pudiendo privar la patria potestad si hay causa. La custodia compartida procede si ambos padres lo piden o acuerdan, o excepcionalmente a instancia de una parte, con informe del Ministerio Fiscal, si solo así se protege al menor. No procede si hay proceso penal por ciertos delitos contra el otro cónyuge o hijos, o indicios de violencia doméstica o de género, considerando también malos tratos a animales. El juez puede recabar dictámenes especializados y procurará no separar a los hermanos.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Jurisprudencia sobre el Artículo 92 Código Civil
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