Artículo 98 Código Civil – Denuncia y oposición al matrimonio
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO IX – De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio · epígrafe no oficial
Todos aquellos a cuyo conocimiento llegue la pretensión de matrimonio están obligados a denunciar cualquier impedimento que les conste. Hecha la denuncia, se pasará al Ministerio Fiscal, quien, si encontrare fundamento legal, entablará la oposición al matrimonio. Sólo los particulares que tengan interés en impedir el casamiento podrán formalizar por sí la oposición, y en uno y otro caso se sustanciará ésta conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándole la tramitación de los incidentes.
Jurisprudencia sobre el Artículo 98 Código Civil
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