Artículo 97 Código Civil – Pensión compensatoria por desequilibrio económico
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO IX – De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo reconoce el derecho a una compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio le cause un desequilibrio económico respecto del otro, empeorando su situación anterior en el matrimonio. La compensación puede ser pensión temporal, indefinida o prestación única, fijada en el convenio regulador o, a falta de acuerdo, por el juez en sentencia según criterios como edad, salud, cualificación profesional, dedicación familiar, colaboración laboral, duración del matrimonio, pérdida de pensión y medios económicos. La resolución judicial o el convenio formalizado ante Secretario judicial o Notario fijarán periodicidad, pago, actualización, duración y garantías.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Jurisprudencia sobre el Artículo 97 Código Civil
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