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Artículo 120 LEC – Legislación aplicable

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO IV – De la abstención y la recusación › CAPÍTULO V

En el proceso civil, la recusación de los oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia sólo será posible por las causas legalmente previstas y por los trámites previstos para la recusación de los Secretarios Judiciales, excepto en lo expresamente dispuesto en este capítulo.

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