Artículo 149 LEC – Clases de actos de comunicación del tribunal
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO V – De los actos de comunicación judicial
Los actos procesales de comunicación del tribunal serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio o agentes de Juzgado o Tribunal.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
Jurisprudencia sobre el Artículo 149 LEC
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