Artículo 156 LEC – Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO V – De los actos de comunicación judicial
En resumen
Cuando el demandante alega que no puede señalar un domicilio del demandado, el Letrado de la Administración de Justicia deberá averiguarlo, pudiendo acudir a los registros, colegios profesionales, entidades y empresas correspondientes, que actuarán según sus propias normas. No se considera imposible la designación si el domicilio consta en archivos o registros públicos accesibles. Si la averiguación da resultado, la comunicación se practica en la forma establecida legalmente; si resulta infructuosa, el Letrado ordenará que se realice mediante edictos.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
Redacción anterior:
"3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 156 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 152Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 155Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador…
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
Artículos que remiten a este
- Artículo 159Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 161Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 164Comunicación edictal
Otros artículos de esta división
- Artículo 149Clases de actos de comunicación del tribunal
- Artículo 150Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Artículo 151Tiempo de la comunicación
- Artículo 152Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 153Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador…
- Artículo 157Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
- Artículo 159Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 162Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164Comunicación edictal
- Artículo 165Actos de comunicación mediante auxilio judicial
- Artículo 166Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 168Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación…