Artículo 182 LEC – Señalamiento de las vistas
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VII – De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos › Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias – Se modifica la rúbrica por el art. 15.102 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
En resumen
El artículo regula el señalamiento de vistas. En órganos colegiados, los Presidentes de Sala o Sección señalan fecha para deliberar y fallar sin vista. El Juez o Presidente señala también cuando, en un acto procesal que presida ya iniciado, decide convocar, reanudar o volver a señalar un juicio, si puede hacerlo en ese acto y según la agenda. Los titulares fijan criterios generales sobre días, horas, número y duración de señalamientos. Los Letrados de la Administración de Justicia gestionan la agenda conforme a esos criterios, considerando orden de procedimientos, disponibilidad de sala, organización de la Oficina, citaciones y coordinación con el Ministerio Fiscal, informando al Juez o Presidente antes de notificar a las partes.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.
Jurisprudencia sobre el Artículo 182 LEC
Artículos que remiten a este
- Artículo 193Interrupción de las vistas
- Artículo 422Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía
- Artículo 429Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
Otros artículos de esta división
- Artículo 183Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
- Artículo 184Tiempo para la celebración de vistas
- Artículo 185Celebración de las vistas
- Artículo 186Dirección de los debates
- Artículo 187Documentación de las vistas
- Artículo 188Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 189Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
- Artículo 189 bisDe las comparecencias
- Artículo 190Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación
- Artículo 191Recusación posterior a la vista
- Artículo 192Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 192 bisCambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible…