Artículo 189 bis LEC – De las comparecencias
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VII – De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos › Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias – Se modifica la rúbrica por el art. 15.102 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 188Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 189Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
Otros artículos de esta división
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- Artículo 183Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
- Artículo 184Tiempo para la celebración de vistas
- Artículo 185Celebración de las vistas
- Artículo 186Dirección de los debates
- Artículo 187Documentación de las vistas
- Artículo 188Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 189Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
- Artículo 190Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación
- Artículo 191Recusación posterior a la vista
- Artículo 192Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 192 bisCambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible…
- Artículo 193Interrupción de las vistas