Artículo 190 LEC – Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VII – De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos › Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias – Se modifica la rúbrica por el art. 15.102 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
La recusación que se formule verbalmente habrá de contener expresión sucinta de la causa o causas y deberá formalizarse por escrito en el plazo de tres días. Si así no se hiciere dentro de dicho plazo, no será admitida y se impondrá al recusante una multa de ciento cincuenta a seiscientos euros, condenándole, además, al pago de las costas ocasionadas con la suspensión. En el mismo día en que se dictara la anterior resolución, el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento para la vista lo antes posible.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Artículos que remiten a este
- Artículo 111Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales
- Artículo 199Voto de Magistrados impedidos después de la vista
Otros artículos de esta división
- Artículo 182Señalamiento de las vistas
- Artículo 183Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
- Artículo 184Tiempo para la celebración de vistas
- Artículo 185Celebración de las vistas
- Artículo 186Dirección de los debates
- Artículo 187Documentación de las vistas
- Artículo 188Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 189Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
- Artículo 189 bisDe las comparecencias
- Artículo 191Recusación posterior a la vista
- Artículo 192Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 192 bisCambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible…
- Artículo 193Interrupción de las vistas