Artículo 192 bis LEC – Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VII – De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos › Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias – Se modifica la rúbrica por el art. 15.102 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Otros artículos de esta división
- Artículo 182Señalamiento de las vistas
- Artículo 183Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
- Artículo 184Tiempo para la celebración de vistas
- Artículo 185Celebración de las vistas
- Artículo 186Dirección de los debates
- Artículo 187Documentación de las vistas
- Artículo 188Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 189Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
- Artículo 189 bisDe las comparecencias
- Artículo 190Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación
- Artículo 191Recusación posterior a la vista
- Artículo 192Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 193Interrupción de las vistas