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Artículo 208 LEC – Forma de las resoluciones

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas

En resumen

El artículo 208 LEC establece la forma de las resoluciones. Las diligencias de ordenación y providencias solo expresan lo mandado, con motivación breve si la ley lo exige o quien las dicte lo considera conveniente. Los decretos y autos siempre se motivan, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho separados y numerados. Sentencias y autos indican tribunal, jueces o magistrados, firma y ponente si es colegiado; las providencias de Salas solo requieren firma del ponente. Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia indicarán siempre su nombre y firma. Toda resolución indica lugar, fecha, firmeza y recurso procedente.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.
2.Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.
3.Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.

En las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma.

4.Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 208 LEC

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