Artículo 214 LEC – Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas
En resumen
El artículo 214 LEC establece que los tribunales no pueden variar sus resoluciones una vez firmadas, aunque sí pueden aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales. La aclaración puede hacerse de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal en el mismo plazo, resolviéndose en los tres días siguientes a la solicitud. Los errores materiales manifiestos y aritméticos pueden corregirse en cualquier momento. Contra la resolución que decide sobre la aclaración o corrección no cabe recurso, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución afectada.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Jurisprudencia sobre el Artículo 214 LEC
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