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Artículo 214 LEC – Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas

En resumen

El artículo 214 LEC establece que los tribunales no pueden variar sus resoluciones una vez firmadas, aunque sí pueden aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales. La aclaración puede hacerse de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal en el mismo plazo, resolviéndose en los tres días siguientes a la solicitud. Los errores materiales manifiestos y aritméticos pueden corregirse en cualquier momento. Contra la resolución que decide sobre la aclaración o corrección no cabe recurso, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución afectada.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2.Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3.Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento.
4.No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 214 LEC

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