Artículo 217 LEC – Carga de la prueba
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
En resumen
Este artículo determina quién debe probar los hechos relevantes cuando el tribunal los considera dudosos al dictar sentencia. Al demandante y reconviniente corresponde probar los hechos de los que derive el efecto jurídico de sus pretensiones; al demandado y reconvenido, los que impidan, extingan o enerven esa eficacia. Existen reglas especiales en competencia desleal, publicidad ilícita y discriminación por razón de sexo u orientación sexual, si se aportan indicios fundados, trasladándose la carga al demandado. Estas normas ceden ante disposiciones legales especiales, y el tribunal debe considerar la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Se reenumeran los apartados 5 y 6 como 6 y 7 y se añade un apartado 5 por la disposición adicional 5.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115
Jurisprudencia sobre el Artículo 217 LEC
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