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Artículo 218 LEC – Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos

En resumen

El artículo 218 LEC exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y pretensiones oportunamente deducidas en el pleito, resolviendo todos los puntos litigiosos debatidos y pronunciándose con la debida separación cuando sean varios. El tribunal puede aplicar las normas pertinentes aunque las partes no las hayan citado acertadamente, pero sin apartarse de la causa de pedir con hechos o fundamentos jurídicos distintos de los alegados. Además, las sentencias deben motivarse, explicando los razonamientos fácticos y jurídicos sobre la valoración de la prueba y la aplicación del derecho, conforme a la lógica y la razón.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

2.Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3.Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 218 LEC

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