Artículo 218 LEC – Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
En resumen
El artículo 218 LEC exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y pretensiones oportunamente deducidas en el pleito, resolviendo todos los puntos litigiosos debatidos y pronunciándose con la debida separación cuando sean varios. El tribunal puede aplicar las normas pertinentes aunque las partes no las hayan citado acertadamente, pero sin apartarse de la causa de pedir con hechos o fundamentos jurídicos distintos de los alegados. Además, las sentencias deben motivarse, explicando los razonamientos fácticos y jurídicos sobre la valoración de la prueba y la aplicación del derecho, conforme a la lógica y la razón.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.