Artículo 220 LEC – Condenas a futuro
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
1.Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
2.En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
Otros artículos de esta división
- Artículo 216Principio de justicia rogada
- Artículo 217Carga de la prueba
- Artículo 218Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación
- Artículo 219Sentencias con reserva de liquidación
- Artículo 221Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios
- Artículo 222Cosa juzgada material