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Artículo 223 LEC – Diligencias de ordenación

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 3.ª De las diligencias de ordenación

1.Corresponde a los Secretarios Judiciales dictar las diligencias de ordenación, a través de las cuales se dará a los autos el curso que la ley establezca.
2.Las diligencias de ordenación se limitarán a la expresión de lo que se disponga con el nombre del Secretario Judicial que las dicte, la fecha y la firma de aquél.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 223 LEC

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