Artículo 225 LEC – Nulidad de pleno derecho
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO IX – De la nulidad de las actuaciones
En resumen
El artículo 225 LEC establece que los actos procesales son nulos de pleno derecho en determinados supuestos: cuando el tribunal actúa sin jurisdicción o sin competencia objetiva o funcional, cuando el acto se realiza bajo violencia o intimidación, cuando se prescinde de normas esenciales del procedimiento y ello causa indefensión, cuando falta la intervención obligatoria de abogado, cuando se celebran vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia, cuando se resuelven mediante diligencia de ordenación o decreto cuestiones que debían resolverse por providencia, auto o sentencia, y en los demás casos que la propia ley señale.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
Jurisprudencia sobre el Artículo 225 LEC
Artículos que remiten a este
Otros artículos de esta división
- Artículo 226Modo de proceder en caso de intimidación o violencia
- Artículo 227Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales
- Artículo 228Incidente excepcional de nulidad de actuaciones
- Artículo 229Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido
- Artículo 230Conservación de los actos
- Artículo 231Subsanación