Artículo 230 LEC – Conservación de los actos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO IX – De la nulidad de las actuaciones
1.La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
2.La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.
Jurisprudencia sobre el Artículo 230 LEC
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