Artículo 246 LEC – Tramitación y decisión de la impugnación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO VII – De la tasación de costas
En resumen
El artículo 246 LEC regula la tramitación de la impugnación de la tasación de costas. Si se alegan honorarios excesivos de abogados o peritos, se oye al profesional y, de no aceptar la reducción, se pide informe al Colegio o Corporación correspondiente. Si se alegan partidas indebidas o gastos omitidos, se da traslado a la otra parte por tres días. El letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto, recurrible en revisión, sin ulterior recurso. Las costas del incidente se imponen según abuso del servicio de Justicia o estimación de la impugnación. No se resuelven cuestiones de asistencia jurídica gratuita.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
Si la impugnación referida en el apartado 1 o en este apartado fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente a la parte impugnante si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, o al profesional que impugnó la tasación para que se incluyeran gastos que consideraba debidamente justificados o reclamados. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán, también en el caso de que hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, al perito o la parte a la que defienda el abogado o abogada cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos.
Contra dichos decretos cabe recurso de revisión.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
Jurisprudencia sobre el Artículo 246 LEC
Artículos citados en este artículo
Otros artículos de esta división
- Artículo 241Pago de las costas y gastos del proceso
- Artículo 242Solicitud de tasación de costas
- Artículo 243Práctica de la tasación de costas
- Artículo 244Traslado a las partes. Aprobación
- Artículo 245Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas
- Artículo 245 bisTramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción