Artículo 268 LEC – Forma de presentación de los documentos privados
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO III – De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
En resumen
El artículo 268 LEC establece que los documentos privados deben presentarse en original o mediante copia autenticada por fedatario público competente, uniéndose a los autos o dejando testimonio de ellos, con devolución si se solicita. También cabe presentarlos mediante imágenes digitalizadas conforme a la normativa técnica correspondiente; si se impugna su autenticidad, podrá aportarse el original, copia o certificación con los requisitos necesarios para su eficacia probatoria. Si solo existe copia simple, puede presentarse en papel o digitalizada, con los mismos efectos que el original salvo impugnación de su conformidad por alguna parte. Si el original está en un expediente o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo correspondiente.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Redacción anterior:
"1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 268 LEC
Artículos citados en este artículo
Artículos que remiten a este
- Artículo 162Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 325Modo de producción de la prueba
- Artículo 426Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos…
Otros artículos de esta división
- Artículo 264Documentos procesales
- Artículo 265Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
- Artículo 266Documentos exigidos en casos especiales
- Artículo 267Forma de presentación de los documentos públicos
- Artículo 268 bisPresentación de documentos por medios electrónicos
- Artículo 269Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
- Artículo 270Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
- Artículo 271Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
- Artículo 272Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso