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Artículo 268 LEC – Forma de presentación de los documentos privados

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO III – De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos

En resumen

El artículo 268 LEC establece que los documentos privados deben presentarse en original o mediante copia autenticada por fedatario público competente, uniéndose a los autos o dejando testimonio de ellos, con devolución si se solicita. También cabe presentarlos mediante imágenes digitalizadas conforme a la normativa técnica correspondiente; si se impugna su autenticidad, podrá aportarse el original, copia o certificación con los requisitos necesarios para su eficacia probatoria. Si solo existe copia simple, puede presentarse en papel o digitalizada, con los mismos efectos que el original salvo impugnación de su conformidad por alguna parte. Si el original está en un expediente o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo correspondiente.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas conforme a la normativa técnica del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica sobre imagen electrónica y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.

Redacción anterior:

"1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente."

2.Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3.En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 268 LEC

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