Artículo 269 LEC – Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO III – De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
En resumen
El artículo 269 LEC establece que si con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa no se presentan los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que debían aportarse en ese momento, ni se indica el lugar donde se encuentran cuando la parte no dispone de ellos, ya no podrá presentarlos después ni pedir que se incorporen a los autos, salvo en los casos previstos para ello. Además, no se admitirán a trámite las demandas que no vayan acompañadas de los documentos exigidos conforme a lo dispuesto sobre la presentación de documentos con la demanda.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Jurisprudencia sobre el Artículo 269 LEC
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