Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 269 LEC – Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO III – De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos

En resumen

El artículo 269 LEC establece que si con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa no se presentan los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que debían aportarse en ese momento, ni se indica el lugar donde se encuentran cuando la parte no dispone de ellos, ya no podrá presentarlos después ni pedir que se incorporen a los autos, salvo en los casos previstos para ello. Además, no se admitirán a trámite las demandas que no vayan acompañadas de los documentos exigidos conforme a lo dispuesto sobre la presentación de documentos con la demanda.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio, no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo siguiente.
2.No se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el artículo 266.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 269 LEC

16

Artículos citados en este artículo

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.