Artículo 273 LEC – Forma de presentación de los escritos y documentos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO IV – De las copias de los escritos y documentos y su traslado
En resumen
El artículo obliga a los profesionales de la justicia a usar sistemas telemáticos o electrónicos para presentar escritos y documentos, garantizando autenticidad y constancia de remisión y recepción. Quienes no tengan procurador pueden elegir actuar electrónicamente, salvo obligación legal en contrario; personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, notarios, registradores, representantes de obligados y funcionarios deben usar medios electrónicos. El escrito principal debe llevar firma electrónica e indicar el expediente mediante índice electrónico. Si no se subsana el incumplimiento en cinco días, el escrito se tiene por no presentado. Se usará papel solo cuando la ley lo indique expresamente.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Si se considera de interés, el escrito principal podrá hacer referencia a los documentos adicionales, siempre y cuando exista una clave que relacione esa referencia de manera unívoca por cada uno de los documentos, y, a su vez, asegure de manera efectiva su integridad.
Redacción anterior:
"4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes."
De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 273 LEC
Artículos que remiten a este
- Artículo 135Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
- Artículo 152Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 276Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el…
Otros artículos de esta división
- Artículo 274Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no…
- Artículo 275Efectos de la no presentación de copias
- Artículo 276Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el…
- Artículo 277Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
- Artículo 278Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 279Función de las copias
- Artículo 280Denuncia de inexactitud de una copia y efectos