Artículo 275 LEC – Efectos de la no presentación de copias
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO IV – De las copias de los escritos y documentos y su traslado
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos.
Jurisprudencia sobre el Artículo 275 LEC
Otros artículos de esta división
- Artículo 273Forma de presentación de los escritos y documentos
- Artículo 274Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no…
- Artículo 276Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el…
- Artículo 277Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
- Artículo 278Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 279Función de las copias
- Artículo 280Denuncia de inexactitud de una copia y efectos